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Jueces, espias y periodistas

Escuchas: tensión entre vida privada y valor público de una información

Legales o no, las escuchas modifican la percepción de los ciudadanos sobre temas inquietantes de la agenda pública. El autor analiza el tema más allá de lo jurídico: el aspecto ligado al sesgo cognitivo y moral de su publicación.

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Assange. Defensor de publicar secretos de Estado sin edición. | Ap

Las “escuchas telefónicas” son acciones problemáticas en sociedades con sistemas democráticos y republicanos. Pero son aún más problemáticas cuando se mediatizan con fines diferentes a los buscados por la investigación judicial. Las escuchas, entonces, pueden ser consideradas dentro de cierto “estado de excepción” porque se inmiscuyen dentro de la vida privada o íntima de las personas. Y la privacidad es, paradójicamente, un valor público en nuestra sociedad.

En las escuchas telefónicas nos encontramos con dos materiales diferentes. Con conversaciones sobre asuntos que son realmente de interés público (con seguridad, el tema que activó el pedido de la escucha) y, por otro lado, con diálogos sobre asuntos y cuestiones privadas o íntimas, que tienen efectos de ridiculización, de engrandecimiento (aunque mucho menos), de humanización, de vergüenza o de daño, de fama o infamia, para los implicados o para alguno de los dos implicados en el diálogo grabado. Desde esta diferencia entre conversaciones sobre asuntos públicos o conversaciones sobre asuntos privados hay que preguntarse qué efectos morales, cognitivos y comunicacionales tiene la exposición de las escuchas para la opinión pública.

Asuntos públicos. En las escuchas que contienen asuntos públicos, la prensa y la Justicia participan de un proceso de negociación que tiene su razón de ser aunque no deja de ser problemático. Desde una deontología liberal sobre la función de la prensa en las sociedades democráticas, una noticia debería servirle a la ciudadanía como información para formarse una mejor idea de lo que una persona pública hace o intenta hacer con un asunto público. El asunto público es un hecho, acción o situación que tiene efectos indirectos, es decir, que no solo implica a los participantes directos sino que afecta a la comunidad política en su conjunto (aunque sea de modo virtual). Y la prueba de esto es que estas decisiones no podrían mostrarse abiertamente, o esos mismos implicados no tendrían capacidad de explicar ni de justificar de manera racional delante de un auditorio qué es lo que están haciendo o hicieron. Así, estaríamos ante un asunto público controversial. En este sentido, la ciudadanía sería afectada por las acciones de los implicados, y el papel de la Justicia sería el de justificar sus decisiones a la luz pública.

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La peligrosa seducción de las escuchas telefónicas

Por otro lado, tenemos el problema de la decisión del editor que tiene cierta información para transformar en una noticia y que debe determinar en qué medida es o no un asunto de relevancia pública para la ciudadanía. En esto también hay transformaciones tecnológicas y sociales que han modificado los principios tradicionales. Julian Assange, hace unos años, consideraba que su ética de publicación no estaba definida por la “selección” del material, sino por la condición nueva de la falta de tiempo y la velocidad que le debía dar a la publicación de la información; no le resultaba posible hacer una selección o edición, lo cual transfería a la ciudadanía el análisis de selección de toda la información que publicaba. Assange deja al lector como editor.

Teniendo en cuenta que las escuchas llegan a la prensa porque son “filtradas” por la Justicia, la Justicia también tiene que comenzar a repensar su postura estratégica en relación con el nuevo sistema de información pública. El hecho de que se pasen escuchas ordenadas por un juez a un periodista es una decisión trascendental para la imagen de la institución.

¿Relevantes? La tercera cuestión es la publicación de escuchas telefónicas con conversaciones en las que aparecen personas hablando sobre aspectos privados, íntimos o cotidianos de sus vidas. Esta situación es diferente a la primera y tiene, además, dos derivaciones. La primera puede ser que en una conversación sobre asuntos privados o de opinión personal del “escuchado” se pronuncie en contra de sus posiciones públicas. A este tipo de divulgación denomino “asunto privado relevante”. Un editor puede considerar que la ciudadanía debe conocer quién es en realidad esta persona, qué piensa sinceramente de un asunto personal pero que puede ser trascendente (aborto, ley de género, eutanasia, religión, etcétera) para la vida social en su conjunto. Esto podría dar sentido a su publicación.

En las campañas electorales suelen filtrarse grabaciones o escuchas de los candidatos sobre aspectos subjetivos que definen o redefinen su imagen delante de los ciudadanos. Esto siempre debe ser evaluado dentro de un contexto. Por ejemplo, en la confrontación entre Trump y Clinton, justo antes del último debate entre ellos, se había difundido una conversación de Trump en la que tenía expresiones machistas o misóginas. Rápidamente, el mismo Trump deshizo la crítica diciendo que en realidad esos dichos eran parte de otro contexto. Exactamente dijo: “Es una conversación de vestuario”. Aunque esta conversación puede ser relevante para la imagen de Trump en relación con su vínculo con las mujeres, el contexto de una conversación puede determinar que las palabras sean o no relevantes para la percepción del público. Aquí la ciudadanía funciona como mercado.

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La segunda derivación que puede tener la grabación de una conversación sobre asuntos privados es su exhibición o publicación cuando no tiene ninguna relevancia pública para la ciudadanía, más allá del entretenimiento, el agrado de contrarios y el enojo de seguidores, al mismo tiempo, que algunos puntos más de rating para el editor que tomó la decisión. Son los “asuntos públicos irrelevantes”.

En Argentina, las escuchas telefónicas más famosas de los últimos años son las conversaciones de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner con el ex secretario de la Presidencia durante su mandato, Oscar Parrilli. Las escuchas publicadas eran un conjunto de conversaciones sin relevancia pública porque solo mostraban el trato informal, bastante cotidiano, por momentos ridículo para una conversación pública de una ex presidenta. Pero nada más. No había ninguna prueba verbal de hechos con efectos públicos.

En esta dirección, las escuchas que no alcanzan a captar la intencionalidad de los implicados en la conversación con respecto a ciertos asuntos públicos no tienen razón de ser en una investigación y tampoco son importantes para la formación de la opinión pública. Cualquier persona que sea grabada o registrada en conversaciones sobre asuntos privados probablemente quede en ridículo o desprestigiada, ya que muchas veces lo que se dice en contextos de vida privada no tiene la forma ni el modo de las conversaciones en contextos de interacción públicos.

El problema es complejo porque intervienen variables políticas, judiciales, éticas, tecnológicas y sociales. Como dice la experta en temas de vida privada en la sociedad digital, Helen Nissenbaum, esta complejidad solo puede ser resuelta si se define con precisión un “marco de integridad contextual”. Esto significa que, más allá de si filtrar o no las escuchas es correcto, el impacto sobre la opinión pública será diferente en los tres casos: cuando es un asunto público, las personas implicadas tienen algo para responder o justificar y deben pasar por la exhibición pública que sea aclaratoria y educativa para la ciudadanía; segundo, cuando el asunto es privado pero relevante, entonces, estamos ante una situación en la que la ciudadanía puede saber quién es realmente la persona en cuestión; y finalmente, cuando el asunto es privado, pero irrelevante a los fines de saber quién es realmente alguien, entonces, se está cometiendo una falta grave contra la privacidad del implicado y transformando a la ciudadanía en espectadores de un entretenimiento sin ficción.

 

*Decano de la Facultad de Comunicación, Universidad Austral.