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instrumentos legales

Hace falta un salto de calidad en el combate al terrorismo

La Unidad de Información Financiera (UIF) congeló bienes y dinero –bajo la ley argentina– de integrantes de una presunta organización criminal vinculada a Hezbollah. ¿Fue una decisión legal?

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Líbano. Hezbollah no es una organización terrorista para la ONU ni según las leyes argentinas. Según Washington, tiene fuentes de financiamiento en la región. | #joaquintemes

La defensa de la legalidad ha sido y es la piedra de toque y el factor más complejo que enfrenta Occidente en su lucha contra el terrorismo, en todas sus variantes históricas y actuales.

Desde los modos de acción asimétricos e ilegales de los Grupos Antiterroristas de Liberación en la España de los 80, pasando por Sudamérica con sus graves desbordes e ilegalidades en los 70, y llegando a la ausencia de aplicación de leyes internacionales de protección mínima de personas en el centro de detención de terroristas de los EE.UU. en Guantánamo en los 2000, observamos múltiples ejemplos de prácticas perversas.

El esfuerzo progresivo que mantiene Occidente por encuadrar dentro de la legalidad la lucha contra el terrorismo contrasta severamente con Medio Oriente, ya sea en relación con la falta de garantías legales –por juicios sumarios y ejecuciones en Arabia Saudita, Irak, Yemen o Siria– o con una notoria sujeción a operaciones geopolíticas –como es el reciente bloqueo del Consejo de Cooperación para los Estados Arabes del Golfo al Estado de Qatar bajo acusación de financiamiento de terrorismo, que exhibió severas falencias respecto de evidencias mínimas para sostenerlo–.

Hezbollah. ¿Es una organización terrorista bajo la ley argentina? ¿Y bajo la ley internacional? La ley argentina, tras su última modificación (Ley 26.734), regula en tres secciones diferentes e inconexas del Código Penal los tres componentes básicos del fenómeno terrorista: acto terrorista, organización terrorista y financiamiento del terrorismo (art. 41 quinquies, art. 213 bis y art. 306).

Tal diseño dificulta severamente la acción estatal para establecer –de manera sistemática– la necesaria vinculación directa y comprobable entre organizaciones terroristas y fuentes de financiamiento, a efectos de configurar válidamente el delito de financiamiento del terrorismo.

Y ello obedece, en cierta medida, a que nuestro régimen no tiene un sistema de fuentes múltiples que sume listados domésticos emitidos por la autoridad local (como lo hacen internamente Rusia, EE.UU., UK, etc.) más los listados internacionales aplicables de aquellas jurisdicciones con las que se coopera.

Argentina tiene un sistema de fuente única, que utiliza como base legal el listado de la ONU (por Decreto Nº 1521/04), el que a su vez resulta obligatorio para todos los países, por aplicación del Capítulo VII de la Carta de ONU.

La sola inclusión en ese listado produce efectos jurídicos en nuestro país: se considera organizaciones terroristas bajo la ley local a las allí enumeradas, y todo movimiento de fondos que involucre a esas organizaciones se considera financiamiento del terrorismo (CP art. 306).

De esa manera, se integra con información externa (listado) el tipo penal (delito) bajo la ley argentina. Es lo denominado tipo penal abierto, que va mutando según las modificaciones (ingresos/egresos) que establezca la ONU.

Y es importante en este contexto tener en cuenta que, para la ONU, Hezbollah no es una organización terrorista.

Tampoco lo es –por su ley local– para dos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, organismo donde se aprueba ese listado (Rusia y China).

Bajo la ley argentina, con relación a Hezbollah, es central entender cuáles fueron los efectos del caso AMIA y Embajada de Israel, y su proyección al sistema legal vigente. Las causas judiciales versan sobre los crueles y cobardes atentados perpetrados en junio de 1992 y julio de 1994 en Buenos Aires y producen efectos puntuales respecto de esos hechos, conforme los términos en que está diseñado el sistema legal argentino en materia de terrorismo.

Así, tras las complejas investigaciones judiciales llevadas adelante por las autoridades argentinas, se establecieron ciertas y determinadas responsabilidades penales. De esas responsabilidades –por el motivo que fuere, y a lo largo de sucesivos gobiernos de diferente signo político– no se ha procedido a enlistar localmente individuos diferentes del listado de la ONU, para hacerlos pasibles de sanciones.

Estimo que en el futuro será necesaria –o ya lo es– una fuerte modificación legislativa que nos lleve en ese sentido

Barakat. El caso Barakat, Hezbollah y el reciente congelamiento por la Unidad de Información Financiera de Argentina. ¿Es válido? La UIF dictó recientemente una medida de congelamiento administrativo de bienes y dinero –bajo la ley argentina– de integrantes de una presunta organización criminal posiblemente vinculada a Hezbollah, que operaría en la zona conocida como la “triple frontera”, con motivo de la existencia, según la UIF, de un caso de financiamiento de terrorismo.

La UIF dice haber reunido “elementos de convicción para sospechar que las mismas podrían estar involucradas en acciones de lavado de activos y financiación del terrorismo”, mediante una organización, denominada Clan Barakat, que presentaría estrechos vínculos con el liderazgo de Hezbollah desde su centro de operaciones en Ciudad del Este. No operan en Argentina.

Explica la UIF en su decisión que una de las personas involucradas se encuentra designada como terrorista por el listado del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC) bajo la ley estadounidense.

Personas vinculadas al mencionado Clan registraron múltiples cruces a Argentina, donde habrían realizado, en un casino de Iguazú, cobros por supuestos premios que superarían los US$ 10 millones sin declarar ni el ingreso ni el egreso de fondos al cruzar la frontera.

La situación, así expuesta, requiere una serie de comentarios desde el punto de vista del principio de legalidad en su siempre difícil pero indispensable aplicación en materia de terrorismo.

Creo que deben analizarse los siguientes extremos:

*La operación que eventualmente se produjo bajo la ley argentina es de lavado de activos –en un casino de Iguazú– sumado al contrabando de divisas –que fueron ingresadas y egresadas ilegalmente del país–. Parece no existir ningún elemento que configure financiación de terrorismo, dado que los bienes que eventualmente fueron lavados en Argentina carecen de vinculación con alguna organización terrorista bajo nuestra ley o en nuestro territorio. Fácticamente, se percibieron ciertos montos en un casino local, en concepto de premios. En esos términos no resulta aplicable el congelamiento por financiamiento de terrorismo en Argentina –regulado por Decreto 918/12–, siendo diferente al caso que eventualmente podría darse en Paraguay, bajo la ley paraguaya.

*La organización a la que presuntamente habría ido a parar de manera secundaria ese dinero, Hezbollah, no es terrorista en el marco legal obligatorio de la ONU.

*La organización a la que presuntamente habría ido a parar de manera secundaria ese dinero –cuestión no alegada ni probada en jurisdicción argentina– no está enlistada como terrorista bajo la ley argentina.

*Según la información pública brindada por la propia UIF para sostener la medida, el congelamiento administrativo no ha sido consecuencia de un oficio internacional emitido por un juez de Paraguay en el marco de una causa por terrorismo en Paraguay.

Conclusión. Iniciamos estas líneas haciendo referencia a la irrenunciable necesidad de respetar el principio de legalidad en materia de terrorismo. Nuestra civilización tiene constancia de las gravísimas consecuencias que ha tenido –y tiene– enfrentar ilegítimamente con la fuerza pública la intensidad de odio y daño que tiene el terrorismo. Se lo debe perseguir incansable y tenazmente, pero con la ley.

Creo que la decisión de la UIF se encuentra viciada tanto en sus elementos de hecho –erróneo encuadre de la conducta– cuanto en los elementos de derecho –Hezbollah no es una organización terrorista bajo la ley argentina ni bajo los listados de la ONU–, y como tal debería ser revisada ex oficio por el propio organismo, o a pedido de parte, a efectos de mantener la legalidad incólume.

Argentina debe concretar un salto de calidad en su enfoque del terrorismo, en orden a evitar fallas que, en lugar de fortalecer la lucha contra el terrorismo, la debilitan. Debe existir un organismo serio, capacitado y transparente de control de listados, liderado por autoridades con experiencia operativa en el campo y trayectoria profesional, para proponer y actualizar los sujetos y organizaciones terroristas mediante procedimientos públicos respetuosos de la legalidad y del debido proceso.

*Ex team leader del equipo de investigación conjunto de la ONU-OPAQ sobre uso de armas químicas en Siria.