GUíA DE PROFESIONALES PNT
ESPACIO Dr. F. Javier Latorre

Dr. F. Javier Latorre

Un gladiador con traje

Dr. F. Javier Latorre
Dr. F. Javier Latorre | Dr. F. Javier Latorre

A veces no necesitas solo un abogado sino un gladiador con traje”. Dr. F. Javier Latorre, abogado penalista hace 17 años, cuenta con un estudio, compuesto de diversos abogados especializados en distintas áreas del derecho. Tiene una particularidad, no le esquiva a los medios y posee gran presencia en redes sociales, recientemente lanzo su libro “gladiador con traje” donde expone de manera sencilla, a través de los casos que litigo en estos años el aspecto practico de la profesión, sin dejar su visión critica a la actual justicia penal. Litigo en los casos más resonantes de salta. Implemento en su estudio el trabajo Pro Bono, tal como en los bufetes norteamericanos, tomando casos complejos al azar de personas de bajos recursos, sin percibir retribución económica. Así conocimos el caso de un joven atropellado y abandonado por una conductora imprudente y el estremecedor caso del abuso sexual sufrido por un menor en una escuela albergue, manteniendo hasta hoy un litigio con el estado salteño. Dijo “Nuestra justicia es clasista”, hay una justicia para los que tienen poder económico, político y de “casta o apellido” (sobre todo en sociedades como la salteña donde aun permanecen rastros de feudalismo), Y otra para los que no lo tienen, el destino del imputado de esta clase que no tiene acceso a un buen abogado es la prisión.

Ni que hablar la victima de un delito que no puede pagar un buen querellante particular, siendo el destino de su denuncia el olvido. Mientras que los de primera clase cuenta con varias vías de escapes a una imputación y más aun de una eventual detención. ¿Cuales son esas vías? A los ya conocidos recursos, con los que nos dota el código procesal ,Se han incorporado una serie de medidas sustitutivas del encarcelamiento preventivo, tales como la prisión domiciliaria sistema UADME (unidad de arresto por monitoreo electrónico), SUMA (sistema único de monitoreo de agresores), que son sistemas de geolocalización, además de las ya existentes cauciones reales y personales, a lo que debemos sumarles métodos alternativos de resolución del conflicto penal: Probation (extendida a delitos más graves), conciliación, mediación, arbitraje, etc. ¿Acaso esto no DEPENDE SI EL DELITO ES O NO EXCARCELABLE? La libertad solo puede cercenarse en los límites absolutamente indispensables, esto es en caso de PELIGRO PROCESAL: (PELIGRO DE FUGA Y ENTORPECIMIENTO DE LA INVESTIGACION). Por lo que la antigua distinción entre delitos excarcelables y no, basados en la pena fijada en expectativa para el delito, ha quedado obsoleta, ya no se trata de una cuestión matemática. Y para ello el fiscal que pide una detención preventiva y el juez que la ordena debe acreditar los extremos de la peligrosidad procesal no bastando la mera mención genérica. Ahora en la práctica lamentablemente los criterios no son uniformes. Y en muchos casos la igualdad ante la ley que pregona nuestra C.N. en su art. 16 se convierte en una quimera. ¿Las empresas requieren asesoramiento penal?

Es indispensable, me remito a los casos que lleve estos últimos años, la mayoría de las empresas cuentan con abogados solo especializados en derecho comercial y civil, sus socios son sentados en el banquillo de los acusados, y ahí ya es tarde. En nuestro estudio asesoramos integralmente a las empresas, incluso en el área penal, sean acusados o víctimas. Es indispensable el trabajo preventivo, los empresarios deben seguir ciertas pautas para mantenerse dentro de la ley. Ya que una vez descorrido el velo societario queda al descubierto la responsabilidad personal de sus miembros. Y este asesoramiento tiende a evitar todo tipo de defraudaciones, sean acusados o victimas, pero también los delitos derivados del derecho penal aduanero y tributario, sin perder de vista el desarrollo que han llevado a una evolución legislativa en la previsión de delitos informáticos, de confidencialidad etc. La idea es que el empresario se sienta acompañado y asesorado para optimizar sin riesgos legales la productividad de su empresa.

Esto no le gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

¿Qué opina sobres las reformas legislativas en materia penal? Es inminente la entrada en vigencia del nuevo CPPN, como así también grandes modificaciones al código Penal de fondo. Tanto abogados jueces y fiscales debemos estar preparados, ya que existirá un periodo de transición, donde se aplicaran según la fecha de comisión del hecho, el código anterior o el nuevo. Este periodo es indispensable dure el menor tiempo posible, para evitar tratamientos desiguales ante situaciones idénticas, provocando un sensación de injusticia. Entre los principales cambios se destacan restricciones para el acceso a la excarcelación y, ya en clave política, la rehabilitación de la cosa juzgada írrita. Ello en causas por delitos de corrupción que fueron cerradas o cuyos sobreseimientos beneficiaron a funcionarios de las administraciones anteriores. También se incorporan medidas especiales de investigación, como las figuras del arrepentido para casos de corrupción, el agente encubierto y el informante. También contempla nuevos métodos de vigilancia, como la que se aplica sobre equipos informáticos de manera remota (una legalización del hackeo con autorización judicial). En cuanto a ley de fondo se agravarían las penas contra la inseguridad, el narcotráfico y el terrorismo, endurece las penas a piquetes, y también los casos de violencia de género y acoso por las redes sociales, entre otros, otorgando un rol protagónico a la víctima, adaptándolo a las nuevas leyes al respecto. El nuevo Código tendría 550 artículos, que concentran los 315 del viejo más los nuevos que incluyen la parte penal de las 900 leyes-parche.