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Qué dice la ley en Uruguay sobre la "muerte digna"

En 2009, el Senado y Cámara de Representates locales aprobaron la "voluntad anticipada" a través del "testimonio vital". Qué casos contempla.

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El conmocionante caso de los "enfermeros asesinos" de Montevideo toca de cerca un tema que aún se encuentra en discusión en varios países del mundo, incluso en Argentina: la muerte digna y su aplicación a través de distintas técnicas. Si bien el concepto "eutanasia" suele ser considerado tabú en muchos pueblos, en 2009 Uruguay dio un paso adelante con la oficialización de ley sobre el "testimonio vital" y la "voluntad anticipada".

La ley de 18.473 publicada el 21 de abril de 2009 incorporó al ordenamiento jurídico uruguayo la figura de "voluntad anticipada", la cual a través de un documento denominado "testimonio vital", permite al interesado recibir una "muerte digna" según su caso y deseo.

El artículo 1º de la normativa vigente en el vecino país expresa que "toda persona mayor de edad y psíquicamente apta, en forma voluntaria, consciente y libre, tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos salvo que con ello afecte o pueda afectar la salud de terceros".

Y agrega: "Del mismo modo, tiene derecho de expresar anticipadamente su voluntad en el sentido de oponerse a la futura aplicación de tratamientos y procedimientos médicos que prolonguen su vida en detrimento de la calidad de la misma, si se encontrare enferma de una patología terminal, incurable e irreversible. Tal manifestación de voluntad, tendrá plena eficacia aun cuando la persona se encuentre luego en estado de incapacidad legal o natural".

La ley aprobada durante la administración del expresidente Tabaré Vázquez cuida de no expresar la palabra eutanasia. Aunque para los especialistas médicos y legisladores se trató de "un gran paso" en ese camino.

La decisión puede ser adoptada por el paciente terminal o por sus familiares directos (padres, hijos, esposo o concubinos). En caso de que sea el paciente quien decide terminar con el tratamiento médico, el hospital deberá ofrecer la posibilidad de labrar un acta con escribano público o firmar un documento junto a dos testigos que avalen el proceso.

El proceso no se trata de ningún tipo de eutanasia. Según consigna el diario El País de Uruguay, el diputado Miguel Asqueta, que votó la norma, destacó que se está dando un "marco legal" a actuaciones que ocurren a diario. Resaltó que "no se trata de ninguna especie de eutanasia activa, ni pasiva, sino que se apoya en lo que es la correcta praxis médica habitual" y en una práctica que es aceptada por todos los cultos religiosos.