OPINIóN
FALLO UNÁNIME

Pierde Natalia Denegri y ganamos todos el derecho de recordar

La sentencia es muy buena en varios aspectos, cabe la pena comentar y también transcribir muchas de sus partes, porque viene a aclarar algunas cuestiones que parecen haberse confundidos estos últimos años.

Natalia Denegri 20220628
Natalia Denegri Collage | COLLAGE TWITTER @inspectormatu

Finalmente, terminó la novela del caso Natalia Denegri. Esta vez no hubo jarrones, ni peleas de los pelos, ni policías corruptos, canciones procaces, ni personajes que mejor olvidar; no, no, digo olvidar en sentido figurado, como quién elige libremente sus propias decisiones.

Fueron justamente las decisiones que tomó el personaje de Natalia Denegri que la llevó a participar de semejante papelón, de aquella época y de todos los tiempos. Por eso se entiende su interés en querer borrar con la justicia, lo que escribió con su propio puño y letra.

Sin embargo, luego de dos sentencias bastante flojas de fundamentos, fue la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que acomodó las cosas

La sentencia es muy buena en varios aspectos, cabe la pena comentar y también transcribir muchas de sus partes, porque viene a aclarar algunas cuestiones que parecen haberse confundidos estos últimos años.

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En primer lugar, destaca la función de social de internet, e indirectamente de los buscadores, como facilitadores del acceso a la información, en ese océano de datos. En ese sentido afirmó el “… carácter transformador, como medio que permite que una cantidad incalculable de personas en todo el mundo exprese sus opiniones y suministre información de manera plural y descentralizada respecto de múltiples temas y que, por consiguiente, aumente de manera significativa la capacidad de buscar información y acceder a ella […] estos motores cumplen un rol esencial dentro de la libertad de expresión, pues potencian el ejercicio de su dimensión social [...] Además, esta Corte —con cita del “caso Costeja”— señaló que la actividad de los motores de búsqueda desempeña un papel decisivo en la difusión global de datos en la medida en que facilita su acceso a todo internauta que lleva a cabo una búsqueda a partir del nombre del interesado, incluidos los internautas que, de no ser así, no habrían encontrado la página web en la que se publican estos mismos datos”.

Entonces hasta acá la Corte reconoció el valor de internet y de los buscadores para que todos podamos acceder a la información. Después, podemos charlar y discutir de los algoritmos y de los filtros burbuja, pero eso no disminuye la función de internet como una herramienta transformadora.

Este primer punto analizado no es menor, porque a partir de ahí lo que se debe discutir es si el derecho a la información cede, y ante cual otro derecho. Los abogados tenemos esa cosa de que los derechos se disputan entre sí y los jueces tienen que decidir en cada caso en particular cuál gana. Por eso, en la sentencia nos recuerdan que  “ …la Corte Suprema de los Estados Unidos ha manifestado que cualquier sistema de restricciones previas tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad”, refiriéndose justamente a lo que podría ser una limitación a la libertad de expresión o al derecho a la información, como su contracara.

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Otro punto importante, aunque es más interesante para los abogados, es que recupera la diferenciación entre el derecho a la supresión de datos personales y el derecho al olvido. Dos derechos que algunos colegas estaban confundiéndolos. “Si bien es cierto que la eliminación de contenidos web difiere conceptualmente de la supresión de una de las vías de acceso a ellos, no cabe descartar de antemano que, en determinadas circunstancias, los efectos de ambos sobre el discurso público pueden resultar igualmente gravosos”.

Otro punto muy importante de la sentencia es que la Corte nos muestra los lineamientos en que podrían proceder el derecho al olvido, cuando dice que “Mediante esta tutela preventiva resulta posible que una vez corroborada la existencia de vinculaciones que claramente lesionan derechos personalísimos de una persona, esta pueda requerir judicialmente a los "motores de búsqueda" que, acorde con la tecnología disponible, adopten las medidas necesarias para suprimir la vinculación del damnificado con enlaces existentes de idénticas características. De esta forma, la protección preventiva opera con independencia de una nueva efectiva configuración del daño en la esfera jurídica del titular, pues la sola amenaza causalmente previsible del bien jurídico tutelado habilita su procedencia”.

Para terminar, la sentencia justifica la que será su decisión final con argumentos sólidos, coherentes y ajustados a derecho. En su texto se pueden leer párrafos como los siguientes: “…resulta indispensable evaluar si dicha medida afecta el acceso a un discurso constitucionalmente protegido, conforme se ha especificado en los considerandos anteriores, aun cuando pudiese molestar, ofender o incluso avergonzar a sus protagonistas. […] Natalia Denegri cobró notoriedad por su vinculación con el “caso Coppola” y por su participación en los referidos programas de entrevistas que efectuaban la cobertura mediática de sus avances, notoriedad que mantiene hasta la actualidad. […] Que concluir que por el mero paso del tiempo la noticia o información que formó parte de nuestro debate público pierde ese atributo, pone en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad. En todos los casos es necesario demostrar todos los presupuestos de la acción descriptos en los considerandos precedentes. Si se permitiera restringir recuerdos del acervo público sin más, se abriría un peligroso resquicio, hábil para deformar el debate que la libertad de expresión pretende tutelar. En el contexto de una sociedad democrática, la información verdadera referida a una persona pública y a un suceso de relevante interés público —reflejado, principalmente, en las graves consecuencias que se derivaron de los hechos que lo componen—, exige su permanencia y libre acceso por parte de los individuos que la integran, pues ella forma parte de una época determinada cuyo conocimiento no cabe retacear a quienes conforman —y conformarán— dicha sociedad sin motivos suficientes que tornen aconsejable una solución con un alcance distinto. […] El mayor o menor agravio o mortificación que la difusión de dicha información pueda suscitar en la actora —y, eventualmente, en su familia— no es un argumento suficiente para limitar, sin más, el legítimo derecho a la libre circulación de ideas, desde que la intromisión ilegítima en el derecho al honor exige, como se dijo, la falta de veracidad o exactitud de la información que se divulga, lo que no ocurre en el caso”.

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Concluye la sentencia como un resumen de todo su contenido: “Que la medida ordenada tampoco podría sustentarse en el hecho de que el contenido de las publicaciones señaladas expone discusiones y peleas entre sus protagonistas que, al decir del magistrado de grado —replicado en forma parcial por el tribunal de alzada—, no presentan “por la procacidad o chabacanería propiciada por el espacio televisivo del momento […] interés periodístico alguno sino que su publicación sólo parece hallarse fundada en razones de morbosidad […] y no hacen al interés general que pudo revestir el ‘caso Coppola’, sino, más bien, a la parafernalia de contenidos excéntricos de nulo valor cultural o informativo, que cobraron notoriedad más por el culto al rating de ciertos programas, que por el interés social que podían despertar” […] Que, en conclusión, en las circunstancias descriptas, no se advierte fundamento constitucional ni legal alguno que sustente la pretensión de Denegri. Concretamente, no se han brindado argumentos suficientes que demuestren que una persona que fue y es figura pública tenga el derecho a limitar el acceso a información veraz y de interés público que sobre ella circula en internet y resulta accesible al público de acuerdo a su propia discreción y preferencias, restringiendo de este modo esa información a los aspectos que ella misma considera relevantes o, por el contrario, inapropiados a la auto percepción de su identidad actual”.

Lo que nos deja de enseñanza esta sentencia es que el reconocimiento y el respeto tienen un valor, y deben ir de la mano. Respeto al prójimo y a nuestro propio honor. El reconocimiento, degradado hoy en día en popularidad, a cualquier precio tiene sus consecuencias. No tenemos nada personal con la Sra. Natalia Denegri, pero festejamos esta sentencia. Ganamos todos el derecho de recordar.