POLICIA

Insólito castigo para un preso compañero de Vásquez

Un recluso del mismo penal en el que vive el ex baterista de Callejeros recibió doce días de castigo por esconder 100 pesos.

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U]n preso del complejo penal de Ezeiza -el mismo donde están los condenados Eduardo Vásquez y Rubén Pintos, autorizados a salir para participar de "eventos culturales" del Vatayón Militante-, fue castigado por el Servicio Penitenciario Federal con 12 días de encierro en una celda de castigo por esconder 100 pesos en una zapatilla, hecho considerado una "infracción grave".

Sin embargo, la Cámara del Crimen de esta capital redujo la cantidad de días de sanción a dos pues consideró que la original "vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la pena", según el fallo al que accedió DyN.

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Se trata del caso de un detenido acusado de "robo agravado en poblado y en banda", a quien se le encontró un billete de 100 pesos en una de sus zapatillas durante una requisa. "No sabía que se encontraba ahí adentro el billete", dijo el interno, según se indicó.

El Reglamento de Disciplina para los Internos del SPF dice en su artículo 18 que una de las "infracciones graves" es "tener dinero u otros valores que lo reemplacen, poseer, ocultar, facilitar o traficar elementos electrónicos o medicamentos no autorizados, estupefacientes o alcohol, sustancias tóxicas o explosivas, armas o todo instrumento capaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros".

El artículo 19 establece sanciones como "amonestación, exclusión de las actividades recreativas o deportivas hasta diez días y exclusión de la actividad en común hasta quince días".

También dispone la "suspensión o restricción parcial de los derechos reglamentarios de visita y correspondencia, suspensión o restricción total o parcial de los siguientes derechos reglamentarios: comunicaciones telefónicas, recreos individuales o en grupo, participación en actividades recreativas, culturales y deportivas, adquisición o recepción de artículos de uso y consumo personal, de diarios o revistas y acceso a los medios de comunicación social de hasta quince días de duración".

Además, la "permanencia en su alojamiento individual o en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, hasta quince días ininterrumpidos; permanencia en su alojamiento individual o en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, hasta siete fines de semana sucesivos o alternados; traslado a otra sección del establecimiento de régimen más riguroso; traslado a otro establecimiento".

"La imposición de la sanción se encuentra ajustada a derecho y a las evidencias probatorias acumuladas, y todo ello valorado de conformidad", dijeron los jueces de la Sala I de la Cámara Jorge Rimondi, Luis Bunge Campos y Alfredo Barbarosch.

Sin embargo, los camaristas discreparon al señalar que la infracción de tener dinero "es precisamente la menos significativa entre las que lesionan el régimen disciplinario y no afecta a terceras personas", y que la sanción está "casi en el tope máximo".

Además, señalaron que al interno no se le aplicaron los atenuantes que establece la ley por tratarse de su primera infracción y por estar detenido hace menos de tres meses.

"Ante dicho marco de situación, la sanción impuesta y sufrida vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la pena que impide que cualquier ciudadano sea castigado con una penalidad que no sea proporcional a la gravedad del ilícito cometido y al bien jurídico tutelado", entendieron los jueces.

Así, redujeron el alojamiento en celda de castigo de 12 a dos días, aunque admitieron que "la ejecución podría haber sido dejada en suspenso por cuanto estamos en presencia de un supuesto de primera infracción".