POLITICA
Orden de la Corte Suprema de Justicia

Además de alimento, el Estado debe garantizar la salud

La disposición, que beneficia a una mujer que sufrió un accidente de auto en la provincia de Santa Fe, se suma a la medida cautelar que ayer emitió el máximo tribunal contra la situación de desnutrición de la comunidad toba.

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La Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo que ordenó al Estado Nacional garantizar la cobertura médica gratuita y controlar la continuidad de un tratamiento de rehabilitación para una joven que quedó discapacitada debido a un accidente automovilístico en Santa Fe.

El máximo tribunal coincidió con la justicia federal de primera y segunda instancia de Rosario, que aceptó la acción de amparo promovida por Graciela Noemí Passero, madre de la damnificada, y mandó cumplir con los servicios médicos de neurología y fisiatría y el suministro de férulas y una cama ortopédica.

Por segunda día consecutivo, el Estado es conminado a garantizar una vida digna a sus ciudadanos. Ayer, la Corte Suprema emitó una medida cautelar para que sea garantizado el alimento a la comunidad toba de Chaco.

En el caso de Santa Fe, la sentencia avalada por la Corte dispuso, además, proporcionar a la mujer "toda otra prestación y suministros médicos" que sean requeridos, "todo ello sin trámite administrativo alguno que lo impida o lo trabe", sin perjuicio de las obligaciones asumidas por las autoridades sanitarias de la provincia.

En el fallo se analizó que por la ley provincial 11.814, se aprobó el convenio por el cual el gobierno de Santa Fe optó por la incorporación gradual al Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y que es la autoridad que al presente brinda la cobertura médica a la afectada.

Esos servicios se financian a través del Programa Federal de Salud (PROFE), que cubre las prestaciones médicas a los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez y cuya gestión se encuentra a cargo del Ministerio de Salud y Ambiente.

En el caso se reconoció que el Estado Nacional "se encuentra adoptando los recaudos necesarios" para que la discapacitada reciba las prestaciones de Salud requeridas, pero se indicó que "ello no implica el cese de su responsabilidad, ya que a él corresponde velar por el fiel cumplimiento de las normas que aseguran la continuidad de los tratamientos".

El fallo de la Corte, unánime, fue firmado por su presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, aunque esta última lo hizo con fundamentos propios, declarando "inadmisible" el recurso extraordinario del Estado.

Fuente: Télam