POLITICA

Casanello citó a Oyarbide para que devele si Angelici "traficó influencias"

El juez federal citó como testigo a su colega en la causa iniciada por los dichos la diputada ElisaCarrió.

Oyarbide podría declarar por escrito, una prerrogativa que tiene en su calidad de magistrado federal.
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El juez federal Sebastián Casanello citó como testigo a su colega Norberto Oyarbide para que confirme o desmienta si mantuvo una reunión con el presidente de Boca Juniors, Daniel Angelici, a quien la diputada nacional Elisa Carrió le atribuye el rol de "operador judicial" del gobierno de Mauricio Macri.

Casanello reaccionó así después de que días atrás el fiscal federal Federico Delgado le pidió que citara a indagatoria a Angelici por el supuesto delito de "tráfico de influencias", en consonancia con la denuncia de Carrió.

La diputada declaró ante el juez Casanello que Angelici se había reunido con Oyarbide para pedirle que se jubilara, pues su continuidad no era bien vista por el actual gobierno ya que se lo consideraba "un juez K", se recordó en Tribunales.

Oyarbide podría declarar por escrito, una prerrogativa que tiene en su calidad de magistrado federal.
El fiscal Delgado había pedido, junto con la indagatoria de Angelici, la testimonial de Oyarbide.

En su dictamen Delgado afirmó que "traficar influencias significa traficar el poder de inclinar la balanza para un lado o el otro, ya sea a través de favores, amistad o abusando de cualquier otra situación de privilegio".

Carrió, por su lado, había definido a Angelici como el supuesto enviado del gobierno "que tenía diálogo con el juez Oyarbide, a quien le solicitó que se jubilase. También almorzaba con jueces y fiscales vinculados al club Boca Juniors y decía que ayudaba al Presidente de la Nación sin cumplir ninguna función institucional".

"La cuestión a dilucidar judicialmente, entonces, es si Daniel Angelici actuó y actúa como operador", postuló el fiscal Delgado, y circunscribió el delito imputado como el contemplado en el artículo 256 bis del Código Penal.

Ese artículo prevé penas de uno a seis años de cárcel para quien "por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que este haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones".