POLITICA
No se da por vencido

Con datos demoledores, el fiscal Vivanco apeló el cierre de la causa contra Kirchner por fondos santacruceños

Menciona decenas de irregularidades y las cifras que no cierran. El reclamo original lo había desestimado un juez yerno de Alicia Kirchner.

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| OPI Santa Cruz
El fiscal Andrés Vivanco sostuvo hoy que "la Justicia debe poder determinar cómo se manejaron los millonarios fondos provinciales entre 2003 y 2006", durante parte de la gobernación de Néstor Kirchner y otros mandatarios, al margen del anuncio del gobernador santacruceño, Daniel Peralta, sobre la inminente repatriación del dinero.

"No importa qué pase hoy, en 2008, con los fondos"
, subrayó Vivanco, al ratificar públicamente su reclamo ante la Justicia: "La investigación que yo pretendo que se realice es sobre el período 2003-2006; y si en ese lapso se cometió algún delito".

Entre tanto, la diputada de la Coalición Cívica, Patricia Bullrich, anticipó por radio América que el próximo martes presentará un pedido de informes para "conocer cuál fue la ingeniería financiera utilizada" para invertir los fondos. La legisladora precisó a DyN que Vivanco investiga ese período, porque el juez Santiago Lozada de Río Gallegos (ex novio de una Kirchner) cerró la causa abierta para el primer período que abarcó hasta el 2002, y porque aún no se conocen los balances del 2007, razón por la cual reclama la investigación del lapso comprendido entre el 2003 y el 2006.

A continuación reproducimos la nota sobre el tema, imperdible, publicada por la agencia OPI Santa Cruz, el medio que ha seguido más de cerca toda esta espinosa cuestión: OPI tuvo acceso a los documentos resolutivos de la Justicia y a la apelación que hizo el Fiscal Vivanco sobre el fallo del Juez Lozada. Allí están mencionadas una a una las irregularidades encontradas y por las cuales se pidió oportunamente la indagatoria de Néstor kirchner, Héctor Icazuriaga, Sergio Acevedo y Carlos Sancho. Incluso se apuntan los delitos que se imputan en cada caso y que fueran desestimadas por el magistrado cercano al  kirchnerismo.

Por Resolución de fecha 06 de marzo de 2008 el juez Lozada desestimó el requerimiento de instrucción de Vivanco y ordenó el archivo de las actuaciones porque entendió que resulta de aplicación al caso el art. 1 (non bis in idem) del Código de Procedimientos en la materia y porque los hechos mencionados en el mismo –al que califica de vago, impreciso, basado en conjeturas ambiguas- no son una descripción de una conducta típica y por tanto el Magistrado se ve impedido de “evaluar la corrección de la subsunción en el tipo” alega.

En esa argumentación el Juez manifestó que “se ve obligado a señalar la temeraria imprecisión y casi ligereza del requerimiento tildando de nulo al requerimiento (aunque no lo anula), por faltar la hipótesis fáctica que constituya el objeto procesal.

El Fiscal entonces aporta a título de ejemplos, las principales observaciones e irregularidades encontradas y la comisión del correspondiente delito. Entre esa enumeración figuran:

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Respecto al año 2003:

- En la “renta por tenencia de bonos” por U$S 10.384.010 la cotización de los bonos del Acta Acuerdo del 24/111/92 a la fecha que se indica en el informe 07/07/93, era de U$S 606.334.718,77, y por lo tanto la diferencia es de U$S 11.558.873,77 y no la suma de U$S 10.384.010, originándose un faltante de U$S 1.174.863,77. (Posible Peculado).

- La adjudicación de acciones de YPF (28.668.729 a $ 19): U$S 544.705.851”: La transformación de bonos en acciones de YPF no indica fecha en que se concretó. (Malversación).

- Venta Obligatoria de acciones: U$S 15.206.015”: La venta obligatoria de acciones no indica fecha de realización. (Malversación).

- Intereses devengados hasta la venta: U$S 462.527,38”: Se desconoce la fecha de la operación lo que no permite aseverar que su costo seguía siendo de $19 por acción. Y hay una suma que aparece como intereses devengados hasta la venta que no indica a qué periodo se refiere y la tasa referente. No fueron considerados los dividendos de las 15.206.015 acciones de YPF mantenidas hasta la venta. (Malversación).

- Acciones Bocón I: 59.434.710”: Se expone la composición de las tenencias, luego de compensaciones y enajenaciones sin indicar la fecha de las mismas. (Malversación).

- Se indica que se compran en el exterior acciones de YPF 1.298.000 unidades lo que hace un total de 14.760.714 de unidades”: No se indica fecha de compra, precio y origen del dinero con que se efectuó. (Malversación).

- Se indica que producida la venta de acciones de YPF en junio de 1999 se mantuvo en cartera los títulos de la deuda interna y externa, pero se volcó el grueso de la inversión a la compra de títulos y acciones de empresas de primera línea en el ámbito internacional, las cuales se mantuvieron hasta fines del año 2001”: En este punto trata el Ejecutivo de justificar un sinnúmero de operaciones evitando indicar todo tipo de información como por ejemplo cuáles son las empresas internacionales de primera línea, tipo de transacción, fecha, dividendos que produjeron, etc., lo cual torna imposible el seguimiento contable. (Peculado, Malversación e Incumplimiento de Deberes).

- En el año 2001 la Provincia decidió invertir en un fondo de inversión de Morgan Stanley en Luxemburgo”: Hay imprecisiones respecto a la fecha, características del fondo de inversión, plazos, intereses, condiciones, etc. (Peculado, Malversación e Incumplimiento de Deberes).

- Luego se expresa que los capitales se llevan en un 90% al Banco U.B.S A.G (ex unión Bancos Suizos) en la ciudad de Ginebra”: No obra información contable de las operaciones de traslado de capitales a Suiza. (Posible Malversación).

- Se determina el importe autorizado a ingresar al presupuesto en carácter de tenencia financiera por las distintas leyes en el período 1995 a 2001, lo que asciende a U$S 649.479.591, cuya aplicación asciende a U$S 532.892.118,27”: Se indica que se distribuyeron las tenencias en un 50% en Luxemburgo y el resto en la banca Suiza. Del análisis de las Cuentas Generales de la Pcia. Surge que el monto aplicado asciende a la suma de U$S 533.011.942,90, nada se dice sobre la diferencia. Se omite exponer los intereses aplicados desde 1994 a 2001. Si bien, la exposición de las sumas ingresadas al presupuesto provincial hace inferir que estuvieron destinadas a necesidades extraordinarias o déficit de gestión. El monto referido figura ingresado en los presupuestos de 1994 al 2001. (Malversación y Peculado).

- Finalmente se indica que los saldos al 31/12/2002 son los siguientes: en Luxemburgo: U$S 259.341.287,48; en Suiza: 270.392.598; total: U$S 529.733.885,48. A este saldo es necesario agregar los títulos nacionales y provinciales en default cuyo valor se desconoce”. Se desconoce la fecha en que fueron adquiridos los bonos, cotización a fecha de compra, si se han generado intereses y fecha en que entraron en default. (Malversación).

Respecto de 2004:

- A inicios de 2004 el Gobierno Provincial decide concentrar el 100% de la inversión en el Banco Privado Credit Suisse para centralizar el manejo de la inversión y que dicho banco diversifique los saldos en entidades financieras de la más alta calidad, al cierre del ejercicio 2004 las inversiones de la provincia se componen de: 50% de plazos fijos de muy corto plazo y 50% de inversión en la compra de Notas del Tesoro de EE.UU. No obstante, la Resolución 1199 de fecha 12/08/04 de MEOP no se produce la registración contable ni el seguimiento de los fondos en el exterior. Dada la omisión de la Registración Contable la contaduría Provincial violó lo establecido en la ley 760 – art. 36, 37 y 39. (Incumplimiento de Deberes).

- No se adjuntan contratos o reglamentaciones bancarias que indiquen el nivel de gastos declarados y que pudiera utilizarse como documentación respaldatoria de pruebas sustantivas para controlar lo abonado en concepto de comisiones y gastos de administración de cartera y custodia de los activos financieros. (Incumplimiento de Deberes).

- No existen algunos mandatos de in versión que consolide inversiones realizadas lo que permite inferir que ha sido atribución de la depositaria la decisión de administrar los fondos disponibles. (Peculado, Incumplimiento de Deberes).

- Los honorarios del asesor de cartera ($ 214.240,78) han alcanzado el nivel del 47,5% de los intereses ganados ($451.018,21) sobre una inversión de $50.437.321,95 (U.B.S. AG) sin obrar los contratos de Administración de Cartera. (posible peculado).

- En base a las observaciones realizadas precedentemente, el Vocal de la minoría dice “…no se puede determinar que sean todos los fondos que corresponde exponer a la fecha de cierre…” y vota en forma desfavorable respecto de aprobar la rendición de cuentas. El T.C. certifica el saldo de los fondos en el exterior mediante Resolución No. 096 TC 05 de fecha 3 de agosto de 2005, a pesar de las observaciones no se aplica ninguna sanción a los responsables de la rendición de cuentas. (Poder Ejecutivo).

- En relación al año 2005:

a) No hay rendición de cuentas de Fideicomiso de U$S 38.598.000, Decreto Provincial No. 393/05 garantía préstamo proyecto “Construcción e Instalación de una línea de fabricación de Clinker de Cemento Pórtland en la localidad de Pico Truncado”, a pesar de que se conoce que el proyecto está avanzado y hubo varias inversiones.(Incumplimiento de Deberes Funcionales)

- Las inversiones deberán contar con instrumentos legales que autorizarán el ingreso al presupuesto. Con esta omisión se estaría violando la Constitución Provincial art. 37, 39, 103 inciso 25, Ley No. 500 Creación del Tribunal de Cuentas, Ley de Contabilidad No. 760 y Decreto Reglamentario No. 1847/72.(Incumplimiento de Deberes Funcionales).

b) No se puede justificar la diferencia entre el valor declarado al origen de los Bonos de la Provincia de Tucumán de U$S 1.594.000, y el valor residual de U$S 341.571,43 y los bonos canjeados CONSADEP por $ 414.398.(Malversación).

c) Canje de Títulos se entregaron U$S 9.063.375, a valores nominales con vencimiento 2002, 2007 y 2010 y cupones vencidos por U$S 6.223.375 y $ 7.230.000, a cambio la Provincia recibió Bonos por 2003 a vencer en los años 2035 y 2038, según detalle obrante de U$S 18.888.012. La operación de canje no cuenta con autorización de la Cámara de Diputados ni tampoco instrumento legal de adhesión al Decreto Nacional No. 1735/04.(Incumplimiento de Deberes Funcionales).

d) Resto de Títulos. Según afirmación del auditor actuante el resto de los títulos de la Cuenta 102 no se hallan vinculados a los activos financieros que aquí se analizan Cartera de San Juan y Cartera de Derechos Crédito Ríos, no existe contabilización de dichos títulos por cuanto se puede inferir que estos provendrían de bonos no declarados al inicio año 2003. (Incumplimiento de Deberes Funcionales).


Fuente: Agencia OPI Santa Cruz