POLITICA
Nuevo límite judicial

La Corte Suprema resolvió que los jueces deben jubilarse a los 75 años

El máximo tribunal dispuso como excepción los magistrados que tengan el aval del Senado y del Presidente para seguir en su cargo cuando alcancen esa edad.

La Corte Suprema, con su conformación completa.
La Corte Suprema, con su conformación completa. | Prensa CIJ
La Corte Suprema resolvió mediante un fallo que los jueces deben jubilarse a los 75 años, validando así lo impuesto por la Constitución Nacional. De todas formas, el máximo tribunal dispuso como excepción el caso de que los magistrados tengan el aval del Senado y del Presidente para seguir en su cargo cuando alcancen esa edad.

El fallo de la Corte surgió luego de que la ministra Elena Highton de Nolasco presentara un amparo para seguir en su puesto, pese a que a fin de año cumplirá 75 años. Se dictó a raíz de la presentación hecha por el camarista de La Plata Leonardo Schiffrin contra el Poder Ejecutivo. 

La sentencia dejó atrás lo decidido en 1999 en el "fallo Fayt", en en cual la Corte (con diferente composición a la actual) declaró nulo el artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo que fue introducido por la reforma constitucional de 1994. El mismo señalaba que los jueces que pretendan seguir en función después de cumplir los 75 años, deberían de conseguir un nuevo acuerdo del Senado de la Nación y un nuevo nombramiento del Presidente para mantenerse en el cargo.

La Corte lo declaró por mayoría de voto: Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, con la disidencia de Carlos Rosenkrantz, la plena validez y la vigencia de la totalidad de las cláusulas de la Constitución Nacional, con las reformas que fueron incorporadas por la Convención de 1994.

Luego de revocarse el amparo otorgado por el caso Fayt, unos 70 jueces y jueces subrogantes deberán jubilarse. Entre ellos figuran la jueza federal y electoral de la Ciudad de Buenos Aires, María Romilda Servini, quien tiene actualmente 80 años.

Pero de estos 70 jueces, unos 40 estarían relacionados al amparo de Fayt, en tanto que el resto tiene amparos en otras instancias de la Justicia por lo que no serían afectados directamente.

El fallo completo: