POLITICA
PROYECTO DE LEY

Cuáles son las principales características de la boleta única opositora

Con el objetivo de evitar irregularidades, se impulsa una iniciativa que -aseguran- permitirá el control del escrutinio provisorio. Los puntos salientes.

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En el marco de la presentación que realiza el denominado "Foro para la Reforma Política", se conocieron las principales características que posee la iniciativa de la "boleta única". El plan impulsado por los principales partidos opositores incluye medidas de control del escrutinio provisorio a la Justicia Electoral y la profesionalización del servicio de autoridades de mesa.

A su vez, el proyecto de ley crea la Boleta Única de Sufragio, en la que los partidos políticos deberán registrar sus candidatos a cargos electivos, la que estará dividida en espacios, franjas o columnas de igual dimensión para cada partido, alianza o confederación política que cuente con listas de candidatos oficializadas. Los espacios, franjas o columnas contendrán:

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- El nombre del partido, alianza o confederación política;

- La sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo que el partido, alianza o confederación política haya solicitado utilizar al momento de registrar su lista de candidatos;

- Fotografía color del candidato a Presidente, cuando se elija dicho cargo;

- El nombre y apellido completos de los primeros tres (3) candidatos titulares a legislador nacional. En todos los casos, las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes serán publicadas en un afiche de exhibición obligatoria en el cuarto oscuro.

- Un casillero en blanco, en el margen superior derecho del espacio, franja o columna de cada una de las agrupaciones políticas intervinientes, para que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia por lista completa de candidatos.

Por otra parte, el comunicado difundido por el Foro para la Reforma Política que coordina Gerardo Conte Grand plantea que "para evitar problemas a la hora de la apertura de las mesas, el proyecto de ley establece que la Junta Electoral hará, con antelación no menor a treinta días de la fecha de cada elección, los nombramientos de presidente y suplente para cada mesa".

A su vez el proyecto agrega que para las autoridades de mesa se "designará entre quienes se desempeñen como docentes en instituciones educativas habilitadas y empleados y funcionarios del Poder Judicial, en ambos casos de nivel nacional, provincial o municipal".