POLITICA

De la Rúa llevó a la Corte Suprema su planteo para cobrar una jubilación de privilegio

El expresidente había había percibido la jubilación ordinaria entre 2002 y 2004. La oposición de la Procuración General.

Según se informó a través de la página "Fiscales", la procuradora fiscal ante la Corte, Irma Adriana García Netto, dictaminó que corresponde revocar la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de
| Cedoc.

La Corte Suprema de Justicia deberá resolver si hace lugar a un planteo del ex presidente Fernando de la Rúa para poder cobrar una jubilación de privilegio. A ese beneficio se opuso la Procuración General de la Nación porque, advirtió, ya percibió una jubilación ordinaria, incompatible con esa asignación especial.

Según se informó a través de la página "Fiscales", la procuradora fiscal ante la Corte, Irma Adriana García Netto, dictaminó que corresponde revocar la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Ese tribunal había ordenado al Estado Nacional abonar a Fernando de la Rúa la asignación vitalicia por haber sido Presidente de la Nación.

Según sus argumentos, por ley las asignaciones especiales para quienes hayan ocupado los cargos más altos de los poderes del Estado no tienen carácter jubilatorio y son incompatibles "con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable".

De la Rúa, entre 2002 y 2004, había percibido la jubilación ordinaria, por lo que García Netto entendió que eso lo había hecho desistir del régimen excepcional. En este sentido, García Netto explicó que la asignación especial prevista en esa norma es vitalicia y "constituye un beneficio no contributivo otorgado en reconocimiento del mérito y del honor de quienes se desempeñaron en esos cargos".

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Según explicó, "su percepción es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable, pero el interesado puede optar por uno de ellos (artículo 5). De este modo, la ley otorga al beneficiario la facultad de elegir entre la prerrogativa excepcional (...) y el régimen jubilatorio ordinario".

Por esto, la procuradora fiscal destacó que la Cámara de la Seguridad Social había interpretado "equivocadamente que la pensión peticionada tiene carácter jubilatorio y, en consecuencia, concluyó que es irrenunciable". A

l momento de analizar la conducta de De la Rúa frente a la opción de un régimen u otro, García Netto señaló que "a partir de noviembre de 2002, y ante el restablecimiento del régimen contemplado en el Título 1 de la ley 24.018 (decreto 2322/02), (el ex presidente) tuvo la posibilidad de continuar percibiendo la jubilación ordinaria o de optar por la pensión graciable prevista en la ley 24.018. Desde ese momento y hasta junio de 2004 (De la Rúa) cobró el haber del régimen de la ley 24.241 sin formular reserva alguna, aun cuando se trata de una asignación incompatible con la (jubilación ordinaria)".