POLITICA

Declaran inconstitucional parte de la Ley de Divorcio porque se modificó la "realidad social"

La Justicia rosarina contradijo lo dispuesto en los plazos para iniciar demandas y el sistema de doble audiencia. Las consideraciones.

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La Justicia de Rosario declaró inconstitucional dos artículos de la Ley de Divorcio que establecen un plazo de tres años para comenzar la demanda y un sistema de doble audiencia para las separaciones de mutuo acuerdo, al argumentar que la realidad social y cultural "se modificó" desde la sanción de la norma en 1987. Los jueces dispusieron declarar la inconstitucionalidad del artículo 215, que establece un plazo de tres años desde la celebración del matrimonio como requisito para iniciar la demanda de divorcio por presentación conjunta.El otro artículo declarado inconstitucional es el 236, que prevé un sistema de doble audiencia para los cónyuges decididos a separarse.

La primera audiencia tiene como objetivo que el juez indague a los cónyuges sobre las causas que hacen imposible la vida en común e intente reconciliar a las partes, mientras que en la segunda se busca que reflexionen sobre la decisión que adoptaron.

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La decisión surge mientras el gobierno nacional analiza el envío de un proyecto de ley al Congreso que busca modificar el Código Civil para reconocer la validez de los contratos prematrimoniales y las uniones de convivencia, según anunció la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en la apertura del período ordinario de sesiones. El fallo del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de Rosario se produjo en el caso de una pareja que no tuvo hijos y se separó de hecho pocos días después de contraer matrimonio, por lo cual no cohabita en la actualidad.

La titular del Tribunal de Familia, Valeria Vittori, sostuvo en la resolución que desde la sanción de la ley de divorcio en 1987 "la realidad social y cultural del país se ha visto notoriamente modificada". "En el curso de los años los plazos de espera de la resolución de las crisis matrimoniales han cambiado", manifestó la magistrada.

Vittori advirtió que "la única finalidad del artículo 215 del Código Civil es mantener vivo un vínculo afectivo inexistente, que desoye la voluntad de los cónyuges". Asimismo, sostuvo que "quienes decidieron en su intimidad y conforme su voluntad personal poner fin a la unión matrimonial, no deben esperar y posponer su proyecto personal en virtud de la intromisión desmedida de un Estado paternalista".

La magistrada destacó en el fallo que "el juez justo debe propiciar la regularización de las uniones en base a situaciones reales y no mantener ficciones reñidas con los valores de la verdad y justicia que resultan lesivos a las personas involucradas".

"La segunda audiencia de plazo de reflexión invade la privacidad y la autonomía de los integrantes de la pareja decidida a separarse", manifestó la jueza.