POLITICA
Investigaba la causa del Correo Argentino

El fiscal Zoni acusó a Casal de "excederse en el ejercicio de sus facultades"

Desplazado por el procurador interino Casal, el fiscal pidió ser repuesto en la fiscalía federal 8. Advirtió que reclamará a la Corte.

Fiscal Zony 17/04/2018
El fiscal Pedro Zony | Cedoc

El fiscal federal Juan Pedro Zoni, desplazado hace casi diez días de su cargo, por decisión del Procurador Interino, Eduardo Casal, presentó un escrito en el que pidió que se suspenda de inmediato la resolución en su contra, se mantenga su designación en Comodoro Py. Al tiempo que advirtió que llegará a la Corte Suprema de Justicia, de ser necesario.  Entre otros puntos, Zoni,  quien acusó  a Casal de "excederse en el ejercicio de sus facultades" . detalló todos los pasos de su nombramiento, y ofreció una larga lista de situaciones idénticas a la suya, en la que los fiscales siguen en su cargo.

La decisión de Casal contra Zoni se dio cuando el fiscal comenzaba a analizar los libros contables de dos empresas clave del Grupo Macri: Socma y Sideco Americana y analizaba nuevas medidas en la causa por el Correo Argentino. Zoni fue el fiscal que imputó a Macri en marzo de 2016 en ese expediente, en el que se investiga si el Ejecutivo favoreció a la empresa de la familia presidencial en la negociación de la del Correo con el Estado.

El desplazamiento de Casal ubicó a Zoni al frente de la fiscalía correccional 34, hasta tanto se habilite la dependencia federal de Santiago del Estero, para la que había sido asignado antes de ser trasladado definitivamente a los tribunales de Comodoro Py.

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Zoni, de larga trayectoria en el Poder Judicial, donde ingresó hace 20 años y trabajó tanto en el fuero federal como en el Penal Económico y en la PROCELAC, entre otras dependencias, recordó que hay: “casi una decena de casos idénticos, cuyos traslados no fueron declarados ilegítimos”. Y agregó que se trata de “fiscales trasladados de manera definitiva sin haber cumplido ni un día funciones en la fiscalía para la cual concursaron”. El punto central en su descargo ya que para Casal, Zoni no podía haber sido trasladado por la ex procuradora Alejandra Gils Carbó, porque su dependencia inicial “nunca fue habilitada”.  

Zoni también sostuvo que ejerció el cargo de Fiscal de la Nación “desde hace más de tres años por lo cual no resulta ajustado a derecho sostener que alguna parte de la normativa vigente correspondiente a los Fiscales de la Nación no me debe ser aplicada”.

En uno de los tramos más fuertes de su escrito sostuvo que el cargo de Fiscal Federal “conlleva la tarea de investigar hechos de interés público en los cuales muchas veces se encuentran inmiscuidos sectores de poder, por lo cual no resulta llamativo que los titulares de la acción pública sean víctimas de ataques de toda índole que tienen como fin limitar, o directamente anular, sus investigaciones”.

Y resaltó que “así las cosas, todo tipo de orden que implique una modificación de las tareas de un Fiscal de la Nación, requiere indefectiblemente tomar las medidas pertinentes para evitar siquiera la sospecha de que el funcionario pudiera estar siendo víctima de algún ataque de los sectores de poder que afecte su independencia”.

En ese sentido agregó que “aun cuando se concluyera que mi traslado definitivo resultó ser ilegítimo, no se explica por qué no se me mantiene de manera interina cumpliendo funciones en la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8 hasta tanto se designe un Fiscal a cargo”. Zoni fue por más y resumió: “en otras palabras, si existen dos Fiscalías vacantes resultaría lógico y evidente que por cuestiones funcionales continúe mi desempeño como fiscal en aquella que se encuentra a mi cargo desde hace más de tres años y en la cual se están llevando a cabo diversas investigaciones, algunas de ellas complejas o de gran trascendencia pública”.

El fiscal sostuvo  al dictar la resolución Casal, “se excedió en el ejercicio de sus facultades”, porque la la resolución de 2015 que lo ubicó en el despacho de Comodoro Py, “es un acto administrativo regular que no adolece de vicio alguno y respecto del cual, por lo demás, a la luz de los antecedentes y de la práctica en la que se sustentara –con apoyo en dictámenes jurídicos y múltiples decisiones análogas- no puede predicarse que, el Suscripto, conociera o pudiera conocer, en su caso, un vicio de por sí inexistente”. Y agrega que “la simple lectura de todo lo relatado precedentemente permite advertir con facilidad que en el mes de diciembre del año 2014 accedí al cargo de Fiscal de la Nación habiendo transitado todos los pasos legales requeridos al efecto”.