POLITICA

En qué consiste la ley de doblaje que reglamentó CFK

<p>Ordena que las voces sean grabadas en el país en castellano neutro. <strong>Los detalles.</strong></p>

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"Poner en vigencia algo que era letra muerta en la Argentina, que era la ley de obligación de doblaje nacional de todas las series", proponía la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner ayer en la reinauguración del Cine Gaumont, al anunciar que pondría en vigencia una ley sancionada hace 25 años.

La mandataria firmó el decreto 933/2013, publicado hoy en el Boletín Oficial. La norma se basa en la ley 17.741 de fomento de la actividad cinematográfica nacional y en la llamada ley de Medios de 2009, y pone en vigencia una vieja ley que fue aprobada por el Congreso en 1988 pero que nunca fue promulgada.

El artículo 1º del decreto ordena que “la programación que sea emitida a través de los servicios de radiodifusión televisiva contemplados por la Ley Nº 26.522, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada, en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios".

El artículo 3º, por su parte, menciona que "se considera como idioma oficial al castellano neutro según su uso corriente en la República Argentina, pero garantizando su comprensión para todo el público de la América hispanohablante".

El doblaje sólo se aplicará, según se aclara en el artículo 2º "cuando por el origen de la producción sea necesario el doblaje de programas, películas, series o telefilmes de corto o largo metraje". Las excepciones están contempladas en el artículo 9º de la Ley de Medios: no se doblarán los programas dirigidos a públicos extranjeros, los programas destinados a la enseñanza de idiomas, los programas que se difundan en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o subtitulados; la programación especial destinada a comunidades extranjeras habitantes o residentes en el país, la programación originada en convenios de reciprocidad, las letras de las composiciones musicales, poéticas o literarias ni las señales internacionales que se reciban en el país.

En el caso de los programas que sí deben ser doblados, se obligará a realizar el doblaje en el país "en las proporciones, términos y condiciones previstos en el artículo 2° de la Ley Nº 23.316". Dicho artículo establece que "las empresas privadas, estatales o mixtas importadoras-distribuidoras de material fílmico o en video grabación de ficción dramática, hablado originalmente en idioma extranjero y destinado a su televisación en la República Argentina, quedan obligadas a realizar su doblaje en el país en las siguientes proporciones: Doce y Medio por Ciento (12,5 %) del metraje de filmación, dentro de los ciento ochenta (180) días de la vigencia de la presente ley, porcentaje que se incrementará progresivamente hasta alcanzar el Veinticinco por Ciento (25 %) dentro de los trescientos sesenta (360) días y, como mínimo, el Cincuenta por Ciento (50 %) a partir de los tres (3) años. Los organismos del Estado nacional, provincial y municipal y entes autárquicos o descentralizados que introduzcan al país estos materiales, quedan obligados por las disposiciones de esta ley que les resulten aplicables".

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La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) "verificará el cumplimiento" de la norma "y aplicará a los servicios de radiodifusión televisiva las sanciones correspondientes por su incumplimiento". El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) deberá aprobar dentro de los próximos 60 días un "régimen de sanciones para las empresas importadoras distribuidoras de programas envasados para televisión y para los estudios y laboratorios de doblaje que infrinjan lo dispuesto". Lo recaudado por ese concepto "será destinado al Fondo de Fomento Cinematográfico creado por la Ley Nº 17.741".