POLITICA
JUSTICIA

Grupo Indalo | Gastos, designaciones y contrataciones exorbitantes

Mediante un contundente escrito de once páginas, el juez Javier Cosentino decidió avanzar hoy con la intervención de Oil Combustibles.

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Investigados. López y De Sousa no le pagaron a a la AFIP, que conducía Echegaray, quien no los persiguió. | Pablo Cuarterolo

La decisión del juez Javier Cosentino de avanzar hoy con la intervención de Oil Combustibles, fue fundamentada con un contundente escrito de once páginas. Allí, el magistrado enumeró diversas irregularidades que fueron detectadas en el último tiempo.

Del escrito de Consentino se desprende que las designaciones de Ignacio Rosner y Santiago Della Torre fueron de forma verbal el 14 de diciembre pasado -cinco días antes de la detención de López y su socio, Fabián De Sousa- “como empleados en relación de dependencia de la sociedad”. Y que desde entonces“se dieron de alta otras contrataciones de personal “sin asignación específica de sector y con importantes salarios”.

Para decidir la intervención, el juzgado contó con información de la sindicatura del caso y explicó que se dio por probada desde la falta de información requerida “tanto por los interventores como por la propia Comisión Fiscalizadora de la sociedad que terminó renunciando”, hasta detectarse fuertes aumentos de gastos.

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También se menciona que se encontró un fuerte aumento “del pasivo postconcursal, tanto impositivo como comercial y desconocimiento por los administradores de lo relativo al incremento de dicho pasivo”. Y se estableció que se habían aprobado honorarios por altas sumas de dinero, estando “la sociedad en concurso” e incluso en situación de reducción de costos. A eso se sumó la confirmación de un “Centro de Costos Corporativos”, lo que implicó un pasivo de más de dos millones de pesos en dos meses a cargo de Oil Combustibles.

Otro de los puntos señalados fueron las contrataciones de servicios externos, “por sumas relevantes sin que al menos en algunos casos se haya justificado la prestación de tales servicios”. Por último, el juez consignó que había una “desatención de la regla de prudencia y austeridad aconsejada invariablemente por la sindicatura desde hace tiempo”. Un punto que permite inferir que se infringió el artículo 59 de la ley 19.550, que impone a los administradores societarios comportarse en su gestión “con la diligencia de un buen hombre de negocios”.

En uno de los pasajes finales del escrito, el magistrado sostuvo que “no se desconoce el esfuerzo realizado por los Sres. Rosner y Dellatorre con la finalidad de allegar distintas propuestas para enmendar la crítica coyuntura, pero ninguna en concreto se ha efectivizado y la situación de caos generalizado se ha tornado evidente”.