POLITICA
rechazo a la medida cautelar de cambiemos

La Corte avaló la consulta popular en La Rioja

En un fallo dividido, el tribunal permitió que se realice mañana el plebiscito con el que el gobernador Casas busca ratificar una enmienda constitucional que le permita ir por una nueva reelección. Rosenkrantz, otra vez solo.

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Fallo. Por primera vez en 17 años, la Corte habilitó la feria para tratar un tema. | CIJ

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó ayer por mayoría el recurso interpuesto por Cambiemos que buscaba lograr que no se realice el referéndum en La Rioja. La decisión del máximo tribunal habilitó así la posibilidad de que se realice mañana la consulta popular a través de la cual el gobernador Sergio Casas busca habilitar la posibilidad de ir por una nueva reelección. Para tomar la decisión, la Corte habilitó la feria de verano, algo que no sucedía desde hace 17 años.

La mayoría, compuesta por Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, volvió a dejar en soledad al presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, quien consideró que debía hacerse lugar a la medida cautelar. Juan Carlos Maqueda, quinto miembro del tribunal, no votó por estar de vacaciones tras haber estado a cargo del organismo las primeras semanas del mes.

Con su decisión de ayer, la Corte estableció que no correspondía dar trámite a la acción de amparo en la que se cuestionaba el proceso de enmienda constitucional que busca llevarse a cabo en la La Rioja para posibilitar la reelección del gobernador y que, por eso no corresponde suspender la consulta popular convocada para mañana, 27 de enero, para ratificar esa enmienda.

La decisión fue en sintonía con el dictamen de la Procuración Fiscal, que consideró que la Corte Suprema no debía intervenir en esa disputa jurídica. Aunque el dictamen no era una decisión vinculante, en la Corte se hacía alusión a la presentación en las horas previas a la decisión del máximo tribunal, como una señal de lo que podía suceder.

En disidencia, Rosenkrantz entendió que sí correspondía dar trámite a la acción de amparo. Y en ese sentido, sostuvo que la consulta popular había sido convocada de un modo que violaba claramente el procedimiento establecido en la Constitución de la provincia. Mientras que por otro lado, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la suspensión de dicha consulta hasta que se dictara un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto.

En tanto que sus pares, Rosatti, Highton de Nolasco y Lorenzetti disintieron de él. Mientras que para Highton no había caso, Rosatti y Lorenzetti hicieron alusión a la cuestión de competencia provincial.

“Es necesario enfatizar que las autoridades administrativas y los tribunales locales convocados a actuar deben estar a disposición de los ciudadanos y resolver sus planteos con la prontitud con que lo está haciendo esta Corte, para evitar que cuestiones de naturaleza local queden huérfanas de tratamiento”, sostuvo Rosatti en su voto. Y agregó: “Es preciso asegurar que, cualquiera sea la decisión definitiva que recaiga en la causa, su cumplimiento sea fácticamente posible, evitando que reine la incertidumbre o que los hechos prevalezcan sobre el derecho”. Al tiempo que resaltó la importancia de: “Garantizar la vigencia del sistema representativo republicano y federal no solo es responsabilidad de las autoridades nacionales, sino también de las provinciales, conforme lo establece el artículo 5° de la Constitución Federal”.

Puertas adentro del Palacio resaltaban el cambio de época que se vive allí. Señalaban que desde hace 17 años que no se abría la feria para tratar un tema. “La habilitación permitió cambiar una lógica: si hay un tema que lo amerita  para su estudio se abre”, sostenían.