POLITICA
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Para Abuelas, un fallo de la Corte desconoce la reparación histórica

El máximo tribunal determinó que prescribió el derecho a reclamar al Estado indemnizaciones civiles para víctimas de la última dictadura La opinión de referentes de derechos humanos.

La Corte Suprema, con su conformación completa.
La Corte Suprema, con su conformación completa. | Prensa CIJ

La Corte Suprema de Justicia dictaminó que el derecho a reclamar al Estado indemnizaciones civiles para víctimas de la última dictadura militar prescribe. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz votaron por la mayoría, mientras que los magistrados Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron en disidencia.

El organismo concluyó que “dichas reclamaciones no son imprescriptibles y que, por ende, para dar lugar a una sentencia condenatoria por la responsabilidad del Estado, las acciones están sometidas a las disposiciones que establecen el plazo de prescripción dentro del cual deben ser útilmente promovidas”.

La sentencia corresponde a una demanda promovida por Amelia Ana María Villamil contra el Estado Nacional, en la que reclamó el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la desaparición de su hijo y de su nuera, Jorge Ayastuy y Marta Elsa Bugnone, que tuvo lugar en 1977 y que imputó al accionar de “un grupo de personas uniformadas […] que ‘prima facie’ actuaba en ejercicio de alguna forma de autoridad pública”.

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La causa fue iniciada en 1998 y la sentencia de primera instancia rechazó la demanda al considerar que se había “largamente cumplido el plazo de prescripción bienal aplicable, según la jurisprudencia de esta Corte". Villamil apeló y la Cámara de Apelaciones de La Plata hizo lugar al recurso y el caso llegó a la Corte Suprema.

Finalmente, el máximo tribunal diferenció la demanda de Villamil del precedente "Larrabeiti Yáñez", dictado en 2007, al argumentar: “En un caso está en juego el interés patrimonial exclusivo de los reclamantes, mientras que en el otro está comprometido el interés de la comunidad internacional, de la que Argentina es parte, en que tales delitos no queden impunes, lo que impide cualquier asimilación de ambos tipos de casos y, por lo tanto, que se declare la imprescriptibilidad de las acciones de daños como la aquí intentada".

En diálogo con PERFIL, el abogado de Abuelas de Plaza de Mayo, Alan Yud, resaltó: “Como la propia comunicación de la Corte indica, en el fallo no existe un criterio novedoso pero la postura de Abuelas está en sintonía con los votos de la disidencia”.

En ese sentido, argumentó: “Frente a los hechos de crímenes de lesa humanidad cometidos desde el aparato estatal, para el Estado surgen tanto las obligaciones de denunciar y castigar a los responsables como reparar el daño ocasionado a las víctimas y parte de ese deber de reparación es lo que la Corte está desconociendo aquí”.

Por su parte, Carlos Lordkipanidse, miembro de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, sostuvo que como este fallo no tiene que ver con las leyes reparatorias no puede emitir un juicio sobre el mismo. “Yo creo que son dos cosas diferentes, unas son las leyes reparatorias que están aprobadas por el Congreso, ese es el canal institucional para lograr el resarcimiento. También existe la vía civil, pero ahí ya es en términos particulares y eso obedece a la determinación y la razón de cada uno”, expresó.