POLITICA
Boudou preso

Lijo le denegó la excarcelación a Boudou y pasará la noche en Ezeiza

El ex vicepresidente arribó al penal junto a su socio José María Núñez Carmona. Es investigado por lavado de activos y asociación ilícita.

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Amado Boudou llegando a la cárcel de Ezeiza. | Captura

El juez federal Ariel Lijo denegó este viernes las excarcelaciones de Amado Boudou y José María Núñez Carmona, que habían sido solicitadas durante sus indagatorias. Los detenidos serán alojados en el penal de Ezeiza, a donde llegaron minutos a antes de las 21, para ser revisados y luego se les destinará un lugar de alojamiento. 

El ex vicepresidente fue detenido esta madrugada por orden del juez federal Ariel Lijo por posible entorpecimiento de investigación en la que está acusado por tres hechos de lavados de activos y asociación ilícita.

Junto con Boudou también fue detenido su ex amigo y socio José María Núñez Carmona, en el marco de los mismos hechos, según se desprende del expediente en el que Boudou es investigado por el delito principal de "enriquecimiento ilícito".

Al ser indagado, Boudou recusó al juez por su "arbitraria" detención: "Jamás obstaculicé ni obsté de ninguna manera para trabar las investigaciones; lejos de ello, siempre aporté mi punto de vista y mi presencia estando a derecho".

"La detención de la que fui objeto esta mañana es ilegal y arbitraria, vulnerando el estado de derecho, el ordenamiento jurídico y la Constitución de nuestro país en forma grosera", dijo Boudou, quien pidió su excarcelación, igual que Núñez Carmona.

En horas de la noche se supo que Lijo denegó las excarcelaciones del ex vicepresidente y su amigo -quien también declaró- y que ambos iban a ser llevados al penal de Ezeiza para ser revisados, tras lo cual se les destinaría un lugar de alojamiento.

¿Arrepentidos? Por otra parte, la Cámara Federal porteña fijó pautas ante pedidos de excarcelación de "arrepentidos" en causas por corrupción, narcotráfico y crimen organizado. La Sala II, con la firma de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, se refirió a la valoración durante la instrucción de la situación a los efectos de eventuales solturas o morigeraciones de quienes, estando detenidos, se acogen a las previsiones de la ley 27.304.

El fallo llega en momentos donde se ha resuelto detener a varios personajes políticos implicados en causas de corrupción, como el ex ministro de Planificación Julio De Vido y el ex vicepresidente. La resolución, firmada hoy, analizaba la excarcelación de una imputada por tráfico de drogas-, pero aprovechó para fijar pautas de la valoración de la situación a los efectos de eventuales solturas (excarcelación) o morigeraciones (como el arresto domiciliario, de darse condiciones que lo habiliten) de quienes, estando detenidos, se acogen a las previsiones de la ley 27.304, aplicable a delitos de estupefacientes, crimen organizado y corrupción en la administración pública, entre otros.

Según los camaristas, el mecanismo "establece una reducción en las escalas penales para los partícipes o autores de tales ilícitos, cuando durante la sustanciación del proceso brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles que sean útiles para 'esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito'...Así, una vez homologado por el juez el acuerdo entre el imputado y la fiscalía comienza a correr un plazo no superior a un (1) año, para que se pongan en marcha las medidas o cursos de acción necesarios para corroborar la '...verosimilitud y utilidad, total o parcial, de la información que hubiera proporcionado'".

Sobre esa base, de las valoraciones de la Sala se extrae que, para el Tribunal, la homologación de un acuerdo en estos términos resulta un aspecto cuya consideración, a los fines de la excarcelación o exención de prisión, está expresamente prevista por la ley como cuestión que puede plantearse y definirse en la instrucción y/o antes de la decisión definitiva de la causa (art. 4).

Por eso, argumentaron sobre la relevancia de ello al evaluar el riesgo procesal, así como sobre el tipo de examen que corresponde hacer a los jueces, de acuerdo a los distintos intereses en juego. Concretamente dijeron, sobre ello, "que la eventual incidencia de la homologación de un acuerdo en los términos de la ley 27.304 para la cuestión debatida en el incidente (art. 4 de ese cuerpo) -o incluso para la aplicación de otras alternativas procesales-, debe ser evaluada por el juez interviniente con suma prudencia, realizando un equilibrio entre los fines que inspiran las normas citadas y los objetivos propios del enjuiciamiento penal; (3) con ese norte, la magnitud, utilidad y nivel de corroboración que tengan los datos aportados constituyen aspectos relevantes, aunque no necesariamente dirimentes".