POLITICA

Los tres fallos de la Corte que ponen al Gobierno en rojo

Por <strong>Natalia Aguiar (*) </strong>| El Máximo Tribunal se despachó con sentencias adversas al oficialismo en causas sensibles. <strong>Cuáles son.</strong>

La Corte falló en contra del Gobierno en tres causas sensibles.
| Cedoc

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras el Acuerdo de hoy, dictaron tres fallos que pondrían más rígida aún la relación entre Gobierno y el Poder Judicial en un momento clave: un día antes en que el Senado analizara si aprueba o no el pliego del candidato a suceder a Eugenio Zaffaroni, el penalista Roberto Carlés. Finalmente, la sesión fue postergada. 

Como si el Máximo Tribunal mantuviera una agenda jurídica en un contexto político sensible, los ministros marcaron postura con tres sentencias que el oficialismo tenía entre ceja y ceja. El primer fallo se emitió en contra de las directivas tomadas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

El segundo sobre la desestimación del recurso del exjuez Juan José Galeano que habilitaría reabrir causas de corrupción contra funcionarios públicos y el tercero sobre la inconstitucionalidad en algunos puntos de la reforma de la Constitución de la Provincia de Tucumán realizada en el año 2006.

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Defensa a la competencia. Para los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, “los órganos del Poder Ejecutivo carecen de atribuciones resolutivas para adoptar las medidas preventivas o sancionatorias contempladas en las leyes 22.162 y 25.156 , y la consecuente invalidez de resoluciones adoptadas en ese ámbito”

Para el voto mayoritario de los tres ministros “al no haberse creado el Tribunal competente como lo establece la norma, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia no tiene facultades para dictar medidas no previstas en la ley, por no ser materia de su jurisdicción además de no estar plasmado en la letra de la ley”

Elena Highton votó en disidencia y se remitió al voto de la Procuradora Alejandra Gils Carbó que avalaba las facultades ejercidas.

El caso se origina con actuaciones promovidas por la Comisión para investigar la posible realización de conductas anticompetitivas, a través de la Resolución 131/09 que había ordenado a varias empresas de indumentaria que se abstuvieran de anular los descuentos que sobre sus productos ofrecían los bancos comerciales, entre ellas, Cencosud S.A.

La resolución solicitaba que se abstuvieran también de anular los descuentos que se promocionaban en los locales radicados en sus establecimientos como notificar a varios bancos para que continuaran efectuando los descuentos en los mismos términos y condiciones vigentes al momento en que se realizó la práctica distorsiva de mercado investigada por la Comisión, que invocó para adoptar dichas medidas, la competencia otorgada por el artículo 35 de la ley citada.

Los ministros en su fallo resaltaron precedentes en los que ya había precitado los alcances del articulado de la Ley en relación a las atribuciones que, con carácter transitorio, corresponden a la Comisión Nacional de Competencia y a la Secretaría de Comercio.

A la primera le corresponderían de acuerdo a los antecedentes jurisprudenciales, las tareas de investigación, instrucción y asesoramiento de manera transitoria. A la segunda, le corresponde la actividad resolutiva, hasta tanto no se constituya el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.

Juicio por encubrimiento al atentado. En relación a la causa AMIA, los ministros además resolvieron desestimar el recurso presentado por la defensa del exjuez Juan José Galeano, sin darle si quiera tratamiento.

De esta manera, habilitaría “el doble juzgamiento” de Galeano “por un proceso viciado”  en el juicio oral que se llevará a cabo a partir del 6 de Agosto por el supuesto encubrimiento en el atentado de la mutual judía, AMIA.

Galeano, había pedido ser desvinculado del juicio por haber sido sobreseído de la acusación pero luego fue reabierta con sustento en la “cosa juzgada irrita”.

Para juristas consultados, el juicio de encubrimiento del atentado a la AMIA, no podría llevarse a cabo hasta tanto se resuelvan esos recursos. Para cercanos a los ministros, la cuestión no resultaba trascendental para iniciar el proceso oral, pero resolvieron porque así lo habrían consensuado con los jueces de la Cámara de Casación y los del Tribunal Oral 2 a cargo del proceso.

La herramienta procesal “de la cosa juzgada irrita” habilitaría a los jueces federales a reactivar  causas de corrupción que habrían sido cerradas por “vicios o fraudes en su proceso con la finalidad de beneficiar a los imputados”.

Entre ellos, Claudio Bonadío analiza (como lo detalló Perfil.com ayer) activar la causa de enriquecimiento ilícito en contra de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en el marco de la investigación que lleva a cabo por supuesto desvíos de fondos y lavado de activos a través de la empresa Hotesur S.A.

Reforma de la Carta Magna de Tucumán. El tercer y último fallo con rebote en la Casa Rosada llegó de la mano de los cuatro ministros, que avalaron la inconstitucionalidad en la reforma constitucional llevada a cabo en el año 2006 en Provincia de Tucumán.

La Corte marca en esta causa una doctrina amplia sobre la legitimación para defender la letra constitucional y el sistema representativo y republicano de gobierno establecido en  el artículo 1º de la Constitución Nacional, como eje del engranaje que implica el respeto a la división de poderes.

En el caso, el Colegio de Abogados de Tucumán cuestionó algunos aspectos referidos al funcionamiento del Consejo de la Magistratura provincial como su Consejo Asesor, al igual que los parámetros que vulneraban el sistema de gobierno nacional y provincial.

Para los ministros, resultó importante marcar la “legitimación amplia, reconocer acciones de protección efectiva, para la defensa de reglas constitucionales de carácter republicano y resaltar lo establecido en el artículo 43 de la Ley Suprema Nacional que habilita a cualquier juez de la nación a dictar la inconstitucionalidad cuando se vulnere la esencia, el espíritu y la letra de la Constitución”.

De esta manera el Máximo Tribunal se aboca a los cánones establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que amplía el “control de convencionalidad a todos los ciudadanos, funcionarios públicos y organizaciones que consideren que estuviera en riesgo la Constitución y el Sistema Republicano, representativo y federal”, explicaron cercanos a Lorenzetti.

(*) Especial para Perfil.com.