POLITICA

Oficializan la "mediación" como resolución previa al juicio

El Gobierno reglamentó la ley, sancionada en 2010, sobre procesos conciliatorios. Los puntos clave de la nueva herramienta.

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El Gobierno reglamentó este miércoles la ley que establece "de manera definitiva la mediación como procedimiento de resolución de conflictos obligatorio previo a la instancia judicial", un mecanismo apuntado a reducir la litigiosidad en los tribunales y arribar a acuerdos entre las partes que eviten la realización de un juicio.

La ley 26.589, promulgada hace más de un año (el 3 de mayo de 2010), establece "con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial", el cual "promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia".

No obstante, excluye del procedimiento a las acciones penales, las de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción; causas en las que los Estados o sus entidades descentralizadas sean parte. También quedaron fuera los procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación; amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos; medidas cautelares, juicios sucesorios, concursos preventivos y quiebras y conflictos de competencia de la justicia del trabajo, entre otros temas.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Justicia, que establecerá los aranceles y matrícula previstas para los mediadores y creará también un "procedimiento de mediación prejudicial obligatoria gratuita" para facilitar el acceso al mecanismo a los particulares que no dispongan de recursos económicos.

La reglamentación, publicada en el Boletín Oficial de hoy mediante el decreto 1467/2011, garantiza la "dispensa de confidencialidad" que pueden acordar las partes para asegurar que los términos del acuerdo al que arribaren o las razones por las cuales no pudieron resolver el conflicto se mantendrán en reserva si así lo decidieren.

Si bien el procedimiento aparece acotado en cuestiones de familia, la reglamentación establece que las partes "podrán intentar un avenimiento o convenir el trámite judicial a seguir y toda otra cuestión relevante para preservar hacia el futuro los vínculos familiares".

Las partes que se sometan al mecanismo podrán estar representadas por un apoderado, por lo que no necesariamente deberán comparecer personalmente a las audiencias.