POLITICA
Comodoro Py

Operación Qatar | La fiscal apeló la desestimación de Rafecas

Paloma Ochoa señaló que el Juez no realizó ninguna medida de prueba peticionada. Pidió investigar el Memorándum. Qué pasará ahora.

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Macri y Gaudio | Presidecnai
La fiscal Paloma Ochoa apeló ante la Cámara Federal de Apelaciones la decisión del juez Daniel Rafecas que había desestimado la denuncia contra el presidente Mauricio Macri, la canciller Susana Malcorra, Horacio Reyser, el extitular del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) Luis María Blaquier y el extenista Gastón Gaudio, entre otros, por el polémico memorándum firmado con Qatar.

La Fiscalía consideró que la desestimación fue improcedente porque Rafecas no realizó ninguna de las medidas de prueba que fueron peticionadas por a fiscal. Agregó que resulta prematura y anticipada la resolución, ya que hay sucesos denunciados que se encuadran en el artículo 248 del Código Penal. 

Ochoa había imputado al Presidente y a funcionarios de su entorno tras la investigación de Perfil que publicó en exclusiva el memorándum que la Argentina había firmado con Qatar por 1000 millones de dólares con la participación del FGS del ANSES.

Además, este medio contó como funcionarios nacionales filtraron información de Estado al tenista Gaudio, que a su vez compartió esto con su socio Nicolás Rosendi y comenzaron a trabajar junto a los qataríes, inclusive antes de toda firma oficial. Entre los puntos más polémicos del acuerdo, se mencionó el armado de sociedades offshore para la inversión y un administrador extranjero. Esto último puso al Congreso en alerta, ya que el FGS invertiría cerca de 300 millones de dólares, dinero de los jubilados.

Ochoa apuntó a esto y señaló que el énfasis puesto por el magistrado en manifestar que el MOU integrado por normas incompatibles con el ordenamiento jurídico también cuenta con manifestaciones que aseguran que su funcionamiento "debería  adecuarse a la normativa interna", encubrió varios aspectos fundamentales:

1) Que resultaban nulas las posibilidades de que ese control pueda efectivamente efectuarse dado el carácter confidencial tuvo el MOU hasta tanto su revelación que realizó este medio.

2) Ocultó que los imputados conocían con anterioridad a la suscripción del memorándum que ese documento contenía normas contrarias a la normativa interna, y pese a esa circunstancia decidieron continuar con la maniobra. Detalló la fiscal que a Blaquier, se le informó días antes a la rúbrica del MOU en una Asamblea del Comité Ejecutivo del MOU que resultaba ilícito designar a un tercero administrador y abonarle comisiones superiores a las autorizadas por la ley de regulación del FGS.

3) La interpretación del juez no considero siquiera que el Memorándum haya constituido un instrumento eficaz utilizado por los imputados para cometer la maniobra delictiva. Las contradicciones ya demostradas entre el acuerdo internacional y la legislación interna habilitan esa hipótesis.

La fiscalía también cuestionó el fallo de Rafecas que habló de la atipicidad de los hechos denunciados. En ese sentido recordó que para esclarecer si un suceso encuadra como acto preparatorio o no se requiere necesariamente de una serie de elementos que permitan conocer las circunstancias en las que acontecieron tales sucesos, algo que el juez no ordenó.