POLITICA
Tras la polémica

Operativo Puf: la Corte apunta a los jueces por la filtración de escuchas

Les pidió tomar recaudos para evitar la difusión de intimidades. Y sugirió que los jueces deben tener acceso restringido a grabaciones.

corte suprema 19032019
Corte suprema | Perfil: Pablo Cuarterolo

Tras la polémica que se generó por la filtración a los medios de escuchas realizadas a los presos de Ezeiza, la Corte Suprema exhortó a los jueces federales a hacer un uso restrictivo de las grabaciones, pidió respetar la privacidad y encomendó la destrucción de aquel material que no es usado para una causa judicial.

La oficina de escuchas está bajo la órbita del máximo tribunal, por lo que las fitraciones también son su responsabilidad. Pero a través de la Acordada 17/2019 los jueces dijeron que siguen con preocupación los "acontecimientos de público conocimiento vinculados a la difusión pública de la captación de comunicaciones", que se conoció mediáticamente como "Operación Puf".

Y en este sentido, remarcó: "la amenaza o el chantaje derivados de la posesión de datos íntimos que no resultan conducentes para el esclarecimiento de un delito, no solo deben ser prevenidos y castigados por la ley y la jurisprudencia subsecuente, sino que deben merecer el máximo repudio social, pues constituyen un atentado a la confianza pública".

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En este contexto, la Corte exhortó a los jueces con competencia penal a "que extremen los recaudos necesarios para establecer límites objetivos en la incorporación de elementos probatorios al expediente penal, excluyendo: cualquier comunicación entre los abogados y sus clientes y cualquier transcripción y/o audio en el que se registren comunicaciones sobre temas de índole personal que resulten inconducentes a la investigación".

Incluso sugirió que los jueces deberían tener un acceso restringido a las escuchas, al proponer que "debería introducirse un sistema que se ajuste a las mejores prácticas internacionales, en virtud del cual los investigadores no reciban todo el contenido de las líneas interceptadas, sino solo las partes pertinentes para las investigaciones".

A su vez, la Corte marcó tres cursos de acción: por un lado, solicitó al Consejo de la Magistratura que formule un diagnóstico exhaustivo sobre el grado de aplicación de los criterios restrictivos en la realización de escuchas legales.

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En segundo lugar, pidió al Congreso el tratamiendo del proyecto de ley (S-979/18) destinado a regular la cadena de custodia de las interceptaciones. Y por último, solicitó a la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia que certifique que la Agencia Federal de Inteligencia "no realiza tareas de investigación criminal ajenas a las expresa y específicamente solicitadas como requerimiento de asistencia por los magistrados judiciales".

La acordada de la Corte llega luego de la polémica generada por la difusión de escuchas de exfuncionarios del gobierno anterior detenidos, en el programa Periodismo Para Todos que conduce Jorge Lanata.

Esas comunicaciones fueron obtenidas en el marco de otra causa a cargo del juez federal de Lomas de Zamora, Federico Villena. El magistrado ordenó interceptar las llamadas de la cárcel de Ezeiza, en el marco de una investigación contra Roberto Segovia, conocido como El Rey de la Efedrina.

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Sin embargo, también se grabaron las conversaciones que mantuvieron los dirigentes del peronismo Eduardo Valdés y Carlos Zelkovicz con los detenidos Lázaro Báez, Roberto Baratta, y Juan Pablo Schiavi, acusados en causas de corrupción durante el gobierno de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner. Ese material, que debería haber sido destruido, terminó filtrándose a los medios.

Al respecto, en su acordada la Corte consideró que "la interceptación de las comunicaciones entre un imputado y su abogado defensor constituye una grave violación a la garantía constitucional de defensa en juicio", y puntualizó: "Las circunstancias y razones que validan la irrupción en el ámbito privado de los individuos deben estar previstas en la ley, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, es decir, deben ser necesarias en una sociedad democrática".

A continuación, la acordada completa:

MS/MC