POLITICA
Histórica decisión

Por qué Carlos Rosenkrantz votó en contra en el fallo que beneficia a jubilados

El presidente de la Corte Suprema, el miembro del tribunal más cercano al Gobierno, fue el único que votó en disidencia en el caso Blanco.

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Carlos Rosenkrantz, presidente de la Corte Suprema. | NA

La Corte Suprema de Justicia declaró este martes la inconstitucionalidad del índice que utiliza la ANSeS para actualizar los haberes jubilatorios, a partir de un reclamo que había efectuado el jubilado Lucio Orlando Blanco. La decisión deja un precedente por el que se podrán acoger otros 150 mil jubilados que están en una situación similar.

El fallo contó con los votos a favor de los ministros Elena Higthon de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Eduardo Rosatti y Juan Carlos Maqueda. Sin embargo, el presidente de la Corte Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. El magistrado es el miembro del tribunal más cercano al Gobierno y dejó sus argumentos por los que votó en contra de que el Estado le tenga que pagar a Blanco, y, posiblemente, a varios jubilados más.

Antes de la sanción de esa ley, para calcular la movilidad jubilatoria se aplicaba el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), pero la ANSeS comenzó a utilizar el indicador llamado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) modificando aquel otro sistema que se venía aplicando desde el 2009.

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En ese sentido, el juez manifestó que, si bien "no está en discusión que corresponde actualizar las remuneraciones del señor Blanco", en ningún momento se fijo qué índice debía utilizarse. "El hecho de que los tribunales inferiores hayan aplicado el ISBIC se explica porque no había una norma que fijara un índice de actualización más allá del 31/3/1991. En cambio, en este caso las Resoluciones fijaron un índice para el período debatido", argumentó.

En esa línea, siguió: "Las resoluciones mencionadas son válidas desde el punto de vista formal. La elección del índice de actualización no constituye una facultad privativa o exclusiva del Congreso. De hecho, a lo largo de nuestra historia, el Congreso en ocasiones fijó un índice y en otras ocasiones lo dejó en manos del poder reglamentario de la Administración".

"El caso del señor Blanco es justamente de esta última clase. En efecto, el Congreso no se reservó ninguna facultad de fijar el índice. Además, en la medida en que mantuvo la obligación legal de actualizar, optó por dejar en poder de la Administración la fijación del índice. Por consiguiente, las Resoluciones que fijaron el índice han sido dictadas por autoridad competente", opinó.

Qué dice el fallo de la Corte que beneficia a los jubilados

"Desde el punto de vista sustancial, las Resoluciones no han afectado ningún derecho constitucional del señor Blanco. No hay violación de derechos adquiridos. Ni al momento de su jubilación ni después hubo una norma que reconociera al actor el derecho a que sus remuneraciones sean actualizadas, con posterioridad al 31/3/1991, conforme al ISBIC. El actor tampoco cuenta con una sentencia judicial firme que le reconozca ese derecho. Tampoco se trata de una inclusión forzada en el Programa de Reparación Histórica porque no se ha obligado al señor Blanco a renunciar a nada", señaló en su fallo.

Por último, Rosenkrantz cerró: "Es innegable que, a lo largo de nuestra historia, la situación de los jubilados y pensionados ha sido afectada por el dictado de normas legales y sublegales cambiantes y poco claras. Lo que es peor, en muchas ocasiones dichas normas han perjudicado muy severamente sus derechos. Se trata de una larga historia de postergaciones. De todos modos, el compromiso que una sociedad debe tener con quienes, con su trabajo, han contribuido a producir los bienes que todos disfrutamos, no puede autorizar a esta Corte a alterar nuestro régimen de gobierno sustituyendo al Congreso de la Nación y a la Administración por él facultada para fijar el índice". 

ED CP