POLITICA
Resolución

Qué dice el fallo de la Corte que beneficia a los jubilados

El máximo tribunal ratificó la aplicación del índice "ISBIC". Esta decisión sienta un precedente para ser aplicado a las causas en trámite.

Corte Suprema 12182018
La Corte Suprema falló en contra de la ANSeS por el índice para actualizar las jubilaciones. | Noticias Argentinas

La Corte Suprema definió este martes, por mayoría, el índice que debe aplicar el Gobierno para actualizar los haberes de los jubilados que ganaron un juicio contra el Estado por ese motivo. La decisión se dio con el voto a favor de Elena Highton de NolascoRicardo Lorenzetti, Horacio RosattiJuan Carlos Maqueda, y el único en contra de Carlos Rosenkrantz​.

De esta manera, el máximo tribunal se inclinó por apoyar el reclamo de un trabajador retirado que pide la implementación del sistema que existía antes de que se sancionara la denominada Reparación Histórica para ajustar el monto que debe cobrar mensualmente.

En ese marco, el fallo emitido sostiene: "Aun cuando al dictar la ley 24.241 en 1993, el Congreso había encomendado a la ANSeS que reglamente la aplicación del índice salarial a utilizarse y en cumplimiento de ello el organismo había dictado dos resoluciones –Nros. 63/94 y 140/95−, la facultad de elegir el indicador para la actualización de los salarios computables fue reasumida por el legislador al sancionarse la ley 26.417 en el año 2008, cuando el Congreso Nacional escogió un índice combinado aplicable a las remuneraciones que se devengasen a partir de su entrada en vigencia", según consignó el Centro de Información Judicial (CIJ).

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"Es precisamente en tiempos de crisis económica cuando la actualidad de los derechos sociales cobra su máximo significado"

Por ello, destacaron que "a partir de la mencionada ley 26.417, ni la ANSeS con fundamento en el art. 36 de la ley 24.241 (según texto 1993 no reformado) ni la Secretaría de Seguridad Social con fundamento en el nuevo texto del art. 24, inc. a, de la ley 24.241 (según reforma de la ley 26.417) se encontraban facultadas para elegir el índice de actualización".

Asimismo, consideraron: "Es el Congreso de la Nación en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego.

También, la Corte remarcó: "Cabe destacar que es precisamente en tiempos de crisis económica cuando la actualidad de los derechos sociales cobra su máximo significado. En tales etapas críticas, deben profundizarse las respuestas institucionales en favor de los grupos más débiles y postergados, pues son las democracias avanzadas y maduras las que refuerzan la capacidad de los individuos y atienden las situaciones de vulnerabilidad en momentos coyunturales adversos". 

Postura en contra. Carlos Rosenkrantz resolvió que el haber inicial debía recalcularse empleando los índices dispuestos por las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social (SSS) 6/2016 y ANSeS 56/2018, ratificadas por la resolución SSS 1/2018 (“las Resoluciones”). Para resolver de ese modo, el miembro del máximo tribunal aclaró, de modo preliminar, que no está en discusión si corresponde actualizar las remuneraciones del señor Blanco. 

Desde el punto de vista formal, la elección del índice de actualización de las remuneraciones no constituye una facultad privativa o exclusiva del Congreso pues no se trata de materia reservada por la Constitución al Congreso de la Nación. 

A continuación, el fallo completo
 


El caso. La causa que llegó hasta la Corte Suprema se inició a partir del reclamo de Lucio Orlando Blanco, que se jubiló en el 2003 y comenzó una disputa legal con el Estado por la actualización de sus haberes. El hombre ganó aquel juicio en su momento, pero ahora se discute qué índice debe aplicar el Gobierno para hacer efectivo el pago de los incrementos. La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social falló a favor de Blanco y ordenó que se utilice el sistema ISBIC, pero la ANSeS apeló esa decisión y advirtió que está en riesgo la sustentabilidad del organismo previsional.

Los camaristas, en tanto, consideraron que usar el RIPTE para este tipo de casos "vulnera la garantía constitucional del derecho adquirido" del jubilado, ya que ese índice comenzó a funcionar mucho después de que se iniciara la denuncia y no se podría implementar de manera retroactiva. Según sostenía el abogado de Blanco, Gabriel Greizerstein, su defendido se vería mucho más favorecido si se aplica el primero de esos métodos para calcular el incremento de sus haberes, ya que cobraría el 59 por ciento de su salario como trabajador activo, mientras que con el otro mecanismo pasaría a recibir el 46 por ciento. Si bien la Corte emitió un fallo que afecta solamente a este caso en particular, el texto sienta un precedente del que se podrán acoger otros 150 mil jubilados que están en una situación similar.

F.D.S./FeL