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Qué revelan las actas de Kagemusha, la otra firma de Macri en Panamá

Los documentos detallan qué se habilita a hacer a la empresa de Francisco Macri y sus hijos Mauricio y Gianfranco.

En Kagemusha figura la familia Macri como los titulares de la firma en Panamá.
| Cedoc

El presidente Mauricio Macri defendió ayer su participación en una sociedad off shore en Bahamas ("Fleg Trading"), al asegurar que "es una operación legal", y pronosticó que el caso no tendrá "nada, ninguna" consecuencia sobre su credibilidad futura. Sin embargo, nada dijo que una segunda firma en Panamá que fue revelada ayer: "Kagemusha".

Esta empresa offshore no figura en los registros filtrados el domingo porque no se trata de una sociedad integrada a partir del estudio jurídico Mossack-Fonseca, sino en De la Guardia-Arosemena-Benedetti. Quien tuvo la primicia de esta sociedad fue el periodista Andrés Ballesteros en su blog personal '200 Monos', en el año 2013.

En las actas que obtuvo hoy Perfil.com en forma exclusiva (y que se pueden visualizar completas debajo), se indica que Kagemusha fue registrada el 11 de mayo de 1981. Figura como vigente y activa, y en su capital están declarados 10 mil dólares.

El nombre del agente residente de "Kagemusha S.A." es De la Guardia Arosemena y Benedetti". En la página 10 del documento se detalla que se "confiere poder general a favor del señor Francisco Macri, actuando individualmente y de los señores Mauricio Macri y Gianfranco Macri, actuando conjuntamente sólo en caso de muerte del señor Francisco Macri".

Según el texto, los fines de la sociedad son muy amplios: "dedicarse al negocio de astilleros, construcción y reparación de naves, construcción de edificios, carreteras, drenaje de puertos, fomentar, establecer, comprar, adquirir, ser dueño, poseer, comerciar y negociar, dirigir, cambiar, equipar, operar, arrendar, fletar, subfletar, vender, transferir, hipotecar, pignorar y gravar en cualquier otra forma y para o en cualquier manera disponer de líneas de transporte, yates, barcos, naves y cualquier otro medio de transporte, sea de tierra, mar o de aire".

Asimismo podrá "contratar o convenir con corporaciones o sociedades de vapores, navegación, bansadera, ferrocarriles, transporte por camiones"; y "procurar, distribuir, comprar, vender, alquilar, arrendar, rentar, fletar, operar, armar, producir, reparar, mover, transportar, arrastrar, erigir, instalar, mejorar, alterar, equipar, operar, (...) cualquier clase de materiales, herramientas, maquinaria y equipo, automóviles".

Se habilitó a la sociedad también a: "dedicarse a la compra, venta, manufactura, distribución, comercio, despacho, transporte, (...) de toda clase de artículos, mercancías y bienes en general". y "garantizar el pago de dividendos sobre cualesquiera acciones del capital social de cualquier persona natural o jurídica".

Entre otras de las erogaciones de la firma, se cuenta: "i) Tomar en préstamo dinero para cualesquiera de los fines de la sociedad"; "j) Dar en préstamo dinero a las personas naturales o jurídicas y bajo las condiciones que se consideren convenientes"; "k) Obtener, tener, vender y transferir sus propias acciones, y usar para eso su capital, capital excedente, superávit o cualquier otro bien o fondo, siempre y cuando no use sus fondos o bienes para la compra de sus propias acciones del capital social cuando tal uso menoscabara su capital y siempre y cuando además que las propias acciones que le pertenezcan no sean usados directa o indirectamente para votar"; y "m) Llevar a cabo cualquier negocio que pueda hacerse en forma conveniente o que esté calculado a mejorar directa o indirectamente el valor o rendimiento de los bienes de la sociedad".

En otro apartado se consigna a demás a modo de resumen que Kagemusha podrá "llevar a cabo cualquier otro negocio lícito".

Con estos objetivos, a la firma se le permite: abrir cuentas en bancos, librar cheques, realizar transferencias, usar cajas de seguridad, vender comprar o alquilar muebles o inmuebles, y realizar juicios o demandas, entre otras licencias.

Por último, se detalla que "la Junta Directiva tendrá control absoluto y dirección completa del negocio de la sociedad, en consecuencia la sociedad será dirigida y sus derechos ejercidos por la Junta Directiva, la cual podrá sin que sea necesario el consentimiento de los accionistas, vender, ceder, cambiar, dar en fideicomiso, en prenda o hipotéica o gravar en cualquier otra forma los bienes de la sociedad, inclusivelas naves y bienes inmuebles". Y se remarca que "la sociedad podrá distribuir dividendos parciales de tiempo en tiempo, cuando los accionistas o la Junta Directiva así lo decidan".