POLITICA
Polémica

¿Se puede expulsar a De Vido? Qué dice la Constitución

El oficialismo sostiene que es posible expulsar al diputado K de la Cámara de Diputados por falta de idoneidad moral. Sin embargo, no hay acuerdo entre los especialistas para definir si es viable o no. El debate.

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De Vido | CeDoc

Luego de que la Cámara de Diputados decidiera darle la posibilidad de "descargo" al diputado y ex ministro de Planificación del kirchnerismo Julio De Vido, procesado por desvío de fondos públicos, el oficialismo busca aliados para expulsarlo del parlamento por una vía poco tradicional y que despertó la polémica sobre si es o no constitucional.

Desde Cambiemos insisten con la viabilidad de la expulsión del ex funcionario kirchnerista y así lo dejó claro el titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara baja, Pablo Tonelli, al afirmar este jueves que "cualquier cosa que la Cámara considere motivo de exclusión es válido".

A su moción se sumó la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, quien consideró que "las Cámaras del Congreso pueden decidir no aceptar a un legislador electo, suspenderlo o expulsarlo si la mayoría cree que esa persona no cumple con los requisitos de ética, decoro y dignidad que la Constitución Nacional exige a todo funcionario público".

Sin embargo, las causas de expulsión de un legislador no están establecidas en la Constitución, por lo que existen distintas interpretaciones sobre de la posibilidad de expulsar o no a De Vido. 

El abogado constitucionalista y defensor de los Derechos Humanos, Eduardo Barcesat, aseguró en diálogo telefónico con Perfil que "no existe ese concepto de exclusión" y por ende lo planteado por Cambiemos "es nulo porque va contra lo expresado en la Constitución".

"Hay dos formas de proceder con un diputado o senador. Una es el desafuero tradicional por el pedido de un juez en causa. Hasta acá no hay autoridad judicial que reclame ese desafuero. La segunda opción es el pedido de juicio político, que requiere de dos tercios de los votos de los miembros presentes de la Cámara de Diputados para formalizar la acusación y dos tercios en el Senado para proceder la remoción", advirtió el letrado.

"Si no se hace por estos dos mecanismos es nulo porque va contra lo expresado en la Constitución. Para mí no existe ese concepto de exclusión fuera de esos dos escenarios", argumentó, y anticipó que "la defensa de De Vido ya dijo que plantearía la impugnación judicial al ser inconstitucional".

En contrapunto con lo que planteó Barcesat, su colega Felix Loñ precisó a este portal que en caso de ser expulsado"De Vido puede ir a la Corte Suprema" pero aún así "la Cámara puede desoír el fallo".

"Si De Vido no trae pruebas contundentes de que los jueces están equivocados y la Cámara decide expulsarlo, sólo depende de si la misma Cámara le da la facultad de apelar. La Justicia no puede intervenir en la valoración de la Cámara. Pueden desoír el fallo de la Corte Suprema. Son cuestiones políticas no justiciables", señaló.

Para Loñ, "no interesa que no haya condena, él (de Vido) está procesado y ningún juez que esté trabajando en la causa ha dado marcha atrás, cada vez se descubren más cosas. La idoneidad no tiene que ver sólo con el conocimiento técnico sino con lo moral. Y acá la moral del señor De Vido luce muy mal".

Por otra parte, Andrés Gil Domínguez, también abogado experto en la constitución, aporta otra visión: "no es verdad que 'cualquier cosa que la Cámara considere motivo' sea válida, tiene que ser una causal razonable y que no sea arbitraria".  

Y analizó: "Acá lo que hay que ver es que si una persona que está procesada por delitos comunes, que no tiene condena firme ni prisión preventiva, uno puede considerar que ha violado la ética republicana. Esta es la gran duda. Si eso es razonable o no".

En este sentido, Gil Domínguez reflotó dos casos muy contradictorios ante el accionar de Cambiemos: Luis Patti y Carlos Menem"Cuando la Cámara de Diputados trató el ingreso de Patti, la Cámara rechazo su ingreso y la mayoría de la Corte consideró que la Cámara no podía removerlos o no dejarlos entrar por hechos que sean anteriores al ejercicio de su función. Solamente se lo podía remover por hechos vinculados al ejercicio de su función. Sin embargo, la Cámara desoyó el fallo de la Corte y no permitió que Patti se desempeñara en la función pública. Lo más curioso es que "hubo un dictamen en minoría del PRO, que aceptaba el ingreso de Patti diciendo que no se podía violar lo resuelto por el juez. Y quien lo firmó por el PRO fue justamente Pablo Tonelli", disparó.

"A Menem no lo excluyen y tiene una condena dictada por un tribunal oral federal y ratificada por la Cámara de Casación Penal. Evidentemente hay una intencionalidad política dentro de un marco electoral", concluyó.