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Si los Kirchner apelan, evocarán a Onganía

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Dos decisiones de importancia central para la salud constitucional de mi país, ha dictado ayer la Jueza en lo Contencioso Administrativo Federal, la Dra. María José Sarmiento. En horas de la mañana, pronunció una medida cautelar en un proceso por amparo iniciado por algunos legisladores nacionales, con lo que suspendió los efectos del decreto de necesidad y urgencia "hasta tanto se cumplan los plazos constitucionales y legales de la ley 26.122 que regulan el trámite y los alcances de la intervención del Congreso para los Decretos de Necesidad y Urgencia" .

Previamente, había analizado por qué no se daba el requisito constitucional para el dictado de una norma que le permite al Gobierno Nacional tomar las reservas del Banco Central de la República Argentina. Cuando en horas de la mañana se pudo leer el sólido fundamento de quien dijo que mediaba injustificaba premura “inhibiendo el juego institucional de la República al tratar de evitar a rajatabla la participación del Poder Legislativo,a tal punto que en el día de ayer –por anteayer- un nuevo DNU removiendo de su cargo al  Presidente del Banco Central” , pudo suponerse que si Martín Redrado iniciaba un proceso judicial en función del decreto que lo había removido del cargo, la decisión de suspender los efectos de tal decreto resultaba más que presumible.

Es que a la mañana la Dra. Sarmiento había dicho, al fundamentar la primera de las decisiones, “…que de no dictarse la medida solicitada, los efectos que se produzcan por la ejecución del DNU podrían resultar irreversibles ya que una hipotética derogación del decreto por ambas cámaras del congreso, implicaría revertir un proceso ya consumado”

Inició Redrado su amparo y, por cierto, suspendió la Jueza los efectos del decreto de remoción. Hasta el martes puede apelar el Gobierno Nacional, fundamentando los recursos eventuales en uno y otro expediente. Mi visión personal es que en los dos procesos los demandantes no advirtieron que si apelaba el Gobierno, el recurso debía ser concedido y se suspendían los efectos de las sentencias de la Jueza.

Distinto hubiera sido si se hubiera recurrido al Código Procesal y no al “bando de la dictadura de Onganía”, que sigue rigiendo desde 1966 y que los legisladores que supimos conseguir no han tenido tiempo -44 años después- de modificarlo. Si el Gobierno puede apelar bajo el manto de Onganía, ¿qué rige en el momento en que el lector mira estas líneas?:  ¿Los inconstitucionales decretos del matrimonio presidencial o los pronunciamientos de la Jueza defendiendo la Constitución? Quien debe conceder los recursos es la Jueza.

Dejo de lado mi apreciación sobre la moralidad institucional de los K, por ser de público conocimiento. Mi aproximación sería ésta: a hoy, rigen las sentencias de la Jueza. Si apela, puede recurrir ella a algunos precedentes aislados dejando de lado el bando del militar Onganía y entonces mantendrían preeminencia sus propias decisiones y no los inventos presidenciales. En los tiempos en que la dama hacía gárgaras porque no había dictado ningún decreto de necesidad y urgencia a estos tiempos en que manotean plata de donde pueden, no se me puede exigir más. Jamás pensé que en tiempos civiles podía desplegarse tal grado de autoritarismo militar, haciendo añicos la Constitución Nacional.

(*) abogado constitucionalista, especial para Perfil.com