POLITICA

Sobreseen a Ginés González García en una causa sobre irregularidades en PAMI

Prescribió la investigación judicial de un contrato presuntamente irregular con el PAMI en 1998. Era gerente de una de las empresas implicadas.

Ginés González García, pudo esquivar una vieja causa que lo relacionaba con Víctor Alderete.
| Télam

La Cámara Federal sobreseyó al actual embajador argentino en Chile Ginés González García en el marco de una causa por un contrato supuestamente irregular realizado con el PAMI en 1998.

Entonces, quien ejercía el cargo de interventor y director de la obra social era el menemista Victor Alderete, quien por esta causa fue a juicio oral y público.

La actual resolución de la Justicia declaró prescripta la causa tras pronunciarse a favor de González García. De esta manera, los camaristas revocaron el fallo Juzgado Federal Nº 2 que había rechazado el planteo de la defensa del ex ministro.

Se trata de la misma causa en la que Alderete, cuando estaba al frente del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), fue acusado de administración infiel en perjuicio de la administración pública, en el período que va del 15 de enero de 1997 al 10 de diciembre de 1999.

La investigación es por las supuestas irregularidades en perjuicio del Estado, del contrato que celebró el PAMI con una empresa privada, uno de cuyos socios gerentes era Ginés González García.

"Sólo ha tenido intervención en una contratación en particular y no aparece vinculado con otros actos de la gestión infiel por la cual se persigue penalmente a Alderete, los directores y demás funcionarios que lo acompañaron durante su gestión en el INSSJP", expresó la Sala II.

Tras lo cual los magistrados remarcaron que "esto marca una diferencia sustancial con otros imputados que no están en la misma situación, debido a que aparecen conectados con varios actos de la gestión fraudulenta".

La sentencia señala que como el ex ministro de Salud aparece involucrado "exclusivamente en una sola contratación" suscripta el 15 de diciembre de 1998, debe aplicarse "la ley vigente en ese momento en virtud de que es más benigna que la redacción actual, en tanto no da lugar a la suspensión de la prescripción para el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública".

Por último, los jueces firmantes Horacio Cattani y Eduardo Farah apuntaron que "el plazo de prescripción de seis años correspondiente a ese delito transcurrió completamente antes de que se produjera el primer acto procesal con entidad para ser considerado secuela de juicio cuando el imputado fue llamado a prestar declaración indagatoria".