POLITICA
Fallo de la Corte

Un trabajador deberá pagar los costos de un juicio laboral que perdió

Lo dispuso el máximo tribunal en un caso de un accidente de trabajo, en sintonía con las denuncias de Mauricio Macri contra la “mafia de los juicios laborales”.

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3 contra 2. Así se dividió la Corte Suprema en el fallo Muiña. | Cedoc.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tomó una decisión que será muy bien recibida en la Casa Rosada. En un fallo polémico, cuatro de los cinco ministros del máximo tribunal dispusieron que un empleado pague los gastos de un juicio laboral que inició y perdió. La decisión va en sintonía con las declaraciones del presidente Mauricio Macri, quien denunció (en reiteradas ocasiones el el último mes) una "mafia de juicios laborales", a la que responsabilizó por el cierre de PyMEs y la escasa creación de empleo.

La causa en cuestión fue iniciada por Enrique Eduardo López contra "Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A", a raíz de un accidente laboral. El empleado denunció que, en el trayecto hacia su trabajo, sufrió un accidente que lo dejó con una incapacidad parcial. Por eso, reclamó ante la justicia laboral que la Agencia de Riesgos del Trabajo (ART) de su empleador le pagara la indemnización prevista en la ley 24.557 de riesgos del trabajo. Sin embargo, López jamás se presentó para que el perito médico designado por la justicia lo examinara, pese a que fue citado en reiteradas oportunidades. Al no poder comprobarse su supuesta discapacidad, la acción fue rechazada.

Tras el fallo inicial, la Sala III de la Cámara laboral porteña resolvió que la compañía aseguradora demandada debía hacerse cargo de todos los honorarios de los profesionales que intervinieron en el juicio. En su resolución, los jueces de cámara consideraron que obligar a pagar al trabajador violaría el derecho de acceso a la justicia consagrado por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte Suprema revocó esa decisión de la cámara, a raíz de un planteo de la empresa. El máximo tribunal consideró que, como el rechazo de la demandada se debió a la actitud renuente del trabajador, no había motivos válidos para apartarse de la regla legal que establece que quien pierde un juicio debe pagar los gastos por honorarios (según dispone el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Los jueces sostuvieron no se verificaba que en este caso se hubiera puesto en cuestión el derecho del trabajador a formular su reclamo ante los tribunales competentes. Así coincidieron el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti; y los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz. Solo Horacio Rosatti se abstuvo de firmar, según informó la agencia DyN.

La Corte señaló como prueba que el pleito fue tramitado con total normalidad en las dos instancias de la justicia laboral porteña y que lo que estaba en juego era la responsabilidad de quien interpuso el reclamo por los gastos de un proceso judicial cuyo resultado fue adverso "como exclusiva consecuencia de su conducta negligente" del demandante.