SALUD
El hecho ocurri en enero del 2001

Indemnizarán a una paciente del Durand que sufrió quemaduras en tratamiento de onda corta

En la causa penal los profesionales fueron sobreseídos, pero la demanda civil condenó al hospital a pagar 45 mil pesos, más intereses.

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La Cámara Civil de esta capital condenó al Hospital Durand a indemnizar con 45.000 pesos más intereses a una paciente que sufrió graves quemaduras en un brazo durante una sesión de kinesiología en la que le fue aplicado un tratamiento de onda corta, informaron hoy fuentes judiciales.

 Los jueces de la Sala F de la Cámara -Eduardo Zannoni, José Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier- consideraron que los profesionales a cargo de la práctica terapéutica tenían la obligación de vigilar que el uso del aparato de onda corta "no provocase perjuicios a la paciente".

El fallo conocido ayer relata que la paciente sufrió quemaduras "en la cara anterior del brazo izquierdo en ocasión de realizársele una aplicación de calor mediante onda corta en una de las sesiones de kinesiología y fisioterapia en el Hospital Durand, el 8 de enero de 2001".

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Añadió que los propios médicos reconocieron que en aquella oportunidad, "a los cinco minutos de iniciada la aplicación mediante onda corta, la paciente se levantó de la camilla, dejando caer los electrodos, exhibiendo en la cara anterior de su brazo una quemadura superficial, la que fue tratada inmediatamente con una cura plana de la zona afectada".

En el juicio penal los médicos que realizaron la práctica fueron sobreseídos, pero no obstante en sede civil fueron condenados a pagar la indemnización.

"Hay un hecho incontestable: la actora resultó lesionada a causa de las quemaduras que le provocó el aparato generador de onda corta. El buen funcionamiento de dicho aparato estaba, en la ocasión, a cargo de la demandada, y por eso estaba, a su cargo también, el deber de emplearlo adecuadamente y de controlar, durante la sesión, que su utilización no provocase perjuicios a la paciente", sostiene el fallo.

Los jueces reconocieron que el equipo de onda corta "se hallaba en correcto funcionamiento y sin rastros de haber sido abierto o reparado", pero contrapusieron que "las quemaduras revelan por sí mismas que fue la aplicación de la onda corta, a través del aparato, la causa de los daños".

"La imputación de responsabilidad deriva, o bien de defecto de control de la codemandada al momento de su aplicación en la paciente, o a todo evento de un vicio o defecto propio de la cosa no advertido por la profesional. Sea por una u otra razón, la obligación de seguridad que aún en forma tácita asumió la kinesióloga quedó insatisfecha y, por eso, genera responsabilidad por los daños causados a la paciente", explica la decisión judicial.

La condena estipula un resarcimiento de 30.000 pesos "en concepto de incapacidad sobreviniente (física y psíquica) y gastos futuros", y de 15.000 "en concepto de daño moral", todo ello con más sus intereses, lo que elevará sensiblemente el monto total dado los siete años transcurridos.

 

Fuente: DYN