SOCIEDAD
demoras en la Justicia

Agilizan causas penales en provincia de Buenos Aires

El Tribunal de Casación sólo revisará sentencias de delitos cuyas penas superen los 10 años. Se sancionó la "ley de flagancia".

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Los senadores y diputados bonaerenses aprobaron ayer la Ley de Reforma Penal que agilizará el trámite de las causas penales en la Justicia de la mayor provincia del país.

A partir de ahora, el Tribunal de Casación sólo revisará sentencias de delitos cuyas penas superen los 10 años, mientras que los que no lleguen a ese monto de la pena serán revisadas por las Cámaras de Garantías del departamento judicial donde fueron juzgados. También se sancionó la ley de "flagrancia", previsto para los delitos con penas que no superen los 15 años.
Los proyectos habían sido tratados la semana pasada en Diputados, pero como el Senado introdujo modificaciones, ambas cámaras sesionaron en tándem para lograr la sanción de las dos leyes.

El ministro de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Ricardo Casal, consideró esta mañana "sumamente positiva" la aprobación de leyes que agilizarán el trámite de las causas penales en los foros judiciales bonaerenses.

"El primer saldo positivo que arroja la sanción de estas leyes es como los dos poderes del Estado, el Ejecutivo y el Legislativo, han concurrido en auxilio de la mora judicial en forma conjunta. En el caso de la aprobación del recorte de las atribuciones del tribunal de casación, la distribución de causas permitirá que en el término de 8 o 9 meses, esté normalizado el sistema", subrayó Casal.

"Y en lo que hace a la flagrancia lo destacable es que mejora la capacidad de trabajo de los fiscales que tienen causas de extrema complejidad. La aplicación de la ley de flagrancia se desarrolló hasta ahora en 9 distritos judiciales, pero a partir de la sanción de la ley la provincia se encuentra en condiciones de ponerla en vigencia en todo el territorio provincial", señaló.

"Esto -dijo- posibilitará que una persona que es sorprendida en el momento de cometer el delito, sea sometida a dos audiencias y pueda ser absuelta o condenada hasta con 15 años de prisión, con el consecuente aceleramiento de las causas".

Fuente:
Télam