SOCIEDAD
Boletín Oficial

La Anmat prohibió la venta de un sándwich por considerarlo ilegal

Desde la entidad aseguraron que "el producto se halla en infracción por carecer de autorización y estar falsamente rotulado".

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Imagen de carácter ilustrativo | La prohibición de la ANMAT recae en la comercialización en todo el territorio nacional de una serie de sándwiches de la marca TUC. | Gentileza: Aire de Santa Fe

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este jueves 10 de abril la comercialización en todo el territorio nacional de una serie de sándwiches de la marca TUC.

"El producto se halla en infracción por carecer de autorización de producto y de establecimiento, estar falsamente rotulado al consignar en el rótulo registros pertenecientes a otra firma y otro producto, resultando ser en consecuencia ilegal", precisaron desde la entidad mediante un texto publicado en el Boletín Oficial.

Mediante la disposición 3156/2019, los productos prohibidos están rotulados de la siguiente forma: "Fábrica de Sándwiches, marca TUC, RNPA N° 23040559 y RNE N° 23003555, Padilla 780, Concepción de Tucumán, tel: 3855962465".

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De este modo, la Anmat dejó en claro que había irregularidades con el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA). 

A continuación, la resolución completa:

ANMAT también prohibió días atrás una lista de productos por no cumplir con la normativa vigente: un queso mozzarella; un aceite de oliva extravirgen; un té japonés y papas fritas. Al igual que lo ocurrido con los sándwich de miga, desde la entidad argumentaron que los mismos carecen de autorizaciones de establecimiento y de producto; están falsamente rotulados y por ello resultan ser ilegales.

En la disposición 3040/2019, la Anmat prohibió la comercialización de un queso mozzarella de la marca Lácteos Realicó (RNPA N° 11002400, RNE N° 11000321, SENASA: En tram., Lácteos Realicó de María Luz Traverso Chacra 1. Parcela 5 - Realicó - La Pampa); a través de la disposición 3042/2019 prohibió un aceite de oliva extra virgen (marca: Melo White Oil, Fraccionado por Víctor Melo - Luján de Cuyo, Mendoza- Argentina, RNE N° 13001839, RNPA N° 025-13022582) y de todo producto con el RNE N° 13001839. Tanto en el caso de la muzzarella como en el del aceite, los productos no tienen su Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) y su Registro Nacional de Establecimientos (RNE) habilitados.

En el caso del queso se determinó: "En el domicilio Chacra 1-Parcela 5 detallado en el rótulo no hay ninguna fábrica realizando la actividad de elaboración de lácteos y que ésta, se encuentra cerrada desde mediados del 2005".

En el caso del té, de la empresa Inside Tea Connection (Grado ceremonial), con la disposición 3043/2019 se prohibió la venta luego de que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad (DGHySA) realizara una inspección en la sucursal de Avalos 2098. La administración constató que el producto no estaba rotulado como correspondía y, a su vez, la variedad de "té matcha" no se encuentra contemplada en el Código Alimentario Argentino (CAA). 

F.D.S./F.F.