SOCIEDAD

Baleó a su novia, pero le redujeron la sentencia por un retiro de órganos

El juez dijo que fueron "lesiones" y no "homicidio". Qué dice INCUCAI.

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Un fallo por la muerte de una joven baleada en Mendoza desató una nueva polémica sobre la interpretación que hace la Justicia sobre la ablación de órganos. La Cámara Quinta del Crimen de esa provincia sentenció a sólo tres años de prisión con libertad condicional a un joven que disparó a su novia en la cabeza, por entender que no se trató de un homicidio sino del delito de lesiones gravísimas culposas.

El hecho ocurrió el 13 de marzo 2008, cuando Oscar Ahumada le disparó en la cabeza a su novia Cintia Castillo, de 20 años. La defensa de Ahumada alegó que se trató de un disparo accidental, y que luego asistió a la joven llevándola al Hospital Central de Mendoza. El 15 de marzo los médicos decretaron que la muchacha padecía muerte cerebral en un grado irreversible, por lo que se realizó la ablación autorizada por los padres de Castillo, procedimiento de retiro de órganos que llevó al juez al dilema de no poder definir si el disparo fue la causa final y directa del deceso, informó Diario Uno.

 

Ante la consulta de Perfil.com, desde el INCUCAI aseguraron que no pueden realizar declaraciones sobre el caso, ya que los fundamentos de la Cámara Quinta de Mendoza todavía no fueron divulgados. Sin embargo, mediante un comunicado, la institución señaló que “considera imprescindible aclarar que un proceso de donación de órganos y/o tejidos se inicia siempre a partir del reconocimiento y el diagnóstico de la muerte”. Y especificó que “para poder establecer el diagnóstico de muerte es prerrequisito fundamental la existencia de una causa documentada de la misma”.

 

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Además, el INCUCAI destacó que “cuando la causa que determina la muerte actúa primariamente sobre el sistema nervioso central, ésta puede ser diagnosticada por criterios neurológicos (que siempre incluyen técnicas instrumentales), aún cuando persista el latido cardíaco. En tales situaciones, la continuidad de la asistencia respiratoria mecánica en un individuo muerto tiene como única finalidad preservar la viabilidad biológica de los órganos pasibles de ser trasplantados”.

 

Respecto de los casos de ablación cuando la muerte fue violenta, el organismo destacó que “aún existiendo autorización del fallecido o testimonio familiar para la donación, se requiere la autorización de un juez, quien previa intervención del médico forense, deberá dictaminar que los órganos y tejidos ablacionados no afectarán el resultado de la posterior autopsia”.

 

“La llamada 'muerte encefálica' -agrega el comunicado- es la muerte diagnosticada bajo criterios neurológicos, independientemente de que exista o no donación de órganos”.

 

El fiscal Fernando Guzzo y la abogada querellante Florencia Díaz Peralta habían pedido una condena de 20 años de prisión para Ahumada. El fiscal ya anticipó que nuevamente presentará un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, que en la anterior presentación le dio la razón.

 

Sucede que Ahumada ya había sido sometido a un juicio donde también había sorteado la condena de asesinato y en cambio recibió una condena por homicidio culposo (accidental). Pero luego, ante la apelación del fiscal, la sentencia fue anulada por la Suprema Corte de Justicia de la provincia. La Corte ordenó entonces realizar este segundo juicio porque observó que la primera condena -3 años por homicidio culposo- no era justa ya que los jueces no tuvieron en cuenta la opinión y el informe del médico forense.

 

Antes de pedir 20 años de prisión para Ahumada, el fiscal dijo que la muerte de la chica se produjo porque el imputado le disparó a cinco centímetros de la cabeza, tal como confirmó el forense, y que el ángulo de tiro indica que le habría disparado no de forma accidental, informó el diario Los Andes. Además sostuvo que la muerte "la produjo la bala que destruyó la masa encefálica; no la ablación, una práctica médica absolutamente legal".

 

Por su parte, el abogado defensor de Ahumada, Daniel Romero mostró su satisfacción por la sentencia, y señaló: “Aquí la chica queda conectada al respirador con muerte cerebral y la desconexión fue autorizada por los padres. No hay homicidio culposo”.