El presidente de la Cámara baja, Alberto Balestrini, presentó un proyecto de ley
para establecer la obligatoriedad de instalar "en todo vehículo de fabricación nacional o importadoun dispositivo para limitar la velocidad máxima".
El referido aparato debe ser, además de
"instalación obligatoria, permanente e inviolable", y el proyecto establece además
un sistema de velocidades máximas para determinado tipo de vehículos.
El sistema propuesto dispone
un máximo de velocidad de 140 kilómetros por hora para "motocicletas y
automóviles", de 110 km/h para "camionetas", de 100 km/h para "microómnibus, ómnibus,
casas rodantes motorizadas" y de 80 km/h para "camiones y transportes de sustancias peligrosas".
"Están exceptuados de los establecido en la presente los vehículos destinados al servicio de
ambulancia y de seguridad", dice el texto de la norma impulsada. También, propone que el Poder
Ejecutivo negocie con los gobiernos del resto de los
países integrantes del Mercosur la inclusión de nuevo sistema "en los reglamentos
técnicos adoptados por todos los Estados Partes" del mercado común del Cono Sur.
"Las estadísticas nos dan cuenta diariamente de los trágicos accidentes en la vía pública,
muchos de los que podrían evitarse con la sola observancia de las velocidades máximas de
circulación", planteó en legislador en los fundamentos del proyecto, y recordó que "los vehículos
modernos desarrollan velocidades que exceden a las legalmente permitidas".
En ese sentido, recomienda la utilización de
"un dispositivo que limite la propulsión del motor hasta el máximo permitido o que
desconecte su alimentación eléctrica cuando la velocidad va más allá de las permitidas".