SOCIEDAD
Mendoza

Primera denuncia por violencia de género contra la Iglesia en Argentina

Una mujer demandó al Arzobispado de Mendoza por las presiones y maltratos que padeció de parte de quienes debían investigar al cura Juan Carlos Monjelardi.

Arquidiócesis de Mendoza.
Arquidiócesis de Mendoza. | Google Maps

Hasta ahora, en Argentina, la Iglesia había sido denunciada por el abuso de niños y jóvenes y por la violencia ejercida contra sus propios miembros, pero nunca por violencia de género. En medio de una escalada de acusaciones, propia de cuando los sobrevivientes comienzan a perder el miedo frente a una institución medieval y verticalista, llegó la primera.

Con la representación de Carlos Lombardi, abogado canonista y representante legal de la Red de Sobrevivientes de Abuso Eclesiástico de Argentina, una mujer -que pidió anonimato- demandó al Arzobispado de Mendoza por violencia de género “en su modalidad institucional”, generada por la arquidiócesis luego de que ella denunciase al diácono Juan Carlos Monjelardani.

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Caso. El 26 de septiembre de 2018, Diana -así llamaremos a la denunciante- presentó una denuncia en el Arzobispado de Mendoza contra Monjelardi "por los daños que sufrí como consecuencia de haber mantenido un vínculo afectivo con el mismo". Al siguiente día, el Arzobispado le notificó que se había iniciado una investigación encuadrada en la legislación canónica. Casi un mes después, el 24 de octubre, recibió una citación en su domicilio real y no en el legal, en la que se la convocaba a una reunión en la sede de Cáritas Arquidiocesana Mendoza, donde sería "entrevistada" por el sacerdote Ricardo Augusto Poblete, el 29 de octubre. En ningún momento se le comunicó qué pasos se habían dado hasta ese momento.

A eso se sumó que uno de los testigos ofrecidos por Diana fue "visitado por dos sacerdotes en su domicilio particular, en una clara maniobra intimidatoria que, indudablemente, no sólo sorprendió al testigo sino que le infundió un profundo temor", según consta la denuncia. Por este motivo, presentó una nota a modo de queja el 26 de noviembre: "En ella puse en conocimiento del Canciller – Pbro. Mario Panetta – las vulneraciones de derechos que estaba sufriendo: privación del patrocinio letrado y asistencia profesional; intimidación de testigos; denegación de justicia, todo en flagrante violación de normas constitucionales, convencionales y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Esa nota fue respondida por el propio Canciller, quien ratificó el proceder antijurídico del Arzobispado de Mendoza, mediante nota del 07 de diciembre de 2018".

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El canciller del Arzobispado es Mario Panetta. De fondo se encuentra un viejo reclamo de los sobrevivientes, que exponen la asimetría reinante en el sistema canónico. En su respuesta, Panetta subrayó que “oportunamente” se enteraría de los avances de la causa, impidiendo que su abogado pudiese acceder a qué declaró el denunciado, qué testigos ofreció, qué dijeron. De esa manera, concluyó, le negaron “toda intervención procedimental y patrocinio letrado, pasando por alto todos y cada uno de los principios que nutren los procedimientos administrativos, en especial, los principios pro homine y del debido proceso adjetivo”.

Consultado para esta nota, Lombardi indicó que también se sometió a Diana a un proceso de revictimización que quedó de manifiesto cuando se la convocó, mediante nota, a una reunión en el Arzobispado sin precisar ni día ni hora. Cuando asistieron, Panetta se encontraba de viaje, por lo que se marcharon sin respuesta alguna.

Finalmente el encuentro se llevó a cabo el 10 de mayo de este año. Diana lo narró así: "Como era de esperar, no se movieron de su discurso antijurídico. A punto tal, que tenían un acta escrita previamente, la que fue leída en voz alta por Mario Panetta, con pretensiones de que la firmara sin haber estado yo presente al momento de su redacción. Una aberración jurídica y procedimental, disfrazada de transparencia. Es decir, hasta la confección de una simple acta fue violatoria de derechos. Fue redactada de modo unilateral, relatando el procedimiento llevado a cabo. Nada más".

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La particularidad es que en ese cónclave se enteró que Monjelardi, el cura acusado, "se había presentado en sede del arzobispado, con dos testigos, para demandarme a mí, para hacerme una demanda, y que había pedido retirarse un año".

No fue el Arzobispado quien tomó la medida de separarlo preventivamente, sino que fue decisión del sacerdote: "Doble actitud violenta contra mi persona, la del arzobispado y la del diácono. Me repitieron hasta el hartazgo que "ese" era el procedimiento canónico, que yo no había cumplido con las citaciones, que no tenía derecho a ser representada, que ellos recopilaban elementos para determinar la "verosimilitud" de la denuncia, en una auténtica falta de respeto hacia mí, tratándome de mentirosa y fabuladora".

Violencia de género. Por todo lo narrado, Diana decidió presentar una denuncia en la justicia ordinaria, encuadrándola en la ley Nº 26.485 de Protección Integral de Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes. Fundamentalmente, por la violencia institucional que padeció, tal como señala el Artículo 6 de la norma mencionada: "Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil…".

La presentación realizada por Diana va acompañada por estas líneas concluyentes: "Las constancias escritas que se acompañan como pruebas demuestran claramente que una persona que presenta una denuncia en el Arzobispado de Mendoza, no tiene tutelada la garantía del debido proceso legal, sino también la manifiesta arbitrariedad del procedimiento eclesiástico donde no se respeta la garantía constitucional mencionada, sin perjuicio de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza".

MS/EA