SOCIEDAD
Continúa la polémica

Fiesta de Olivos: dos querellantes apelaron la decisión de sobreseer a Alberto Fernández

Ambos denuncian que no pudieron despedir a sus familiares fallecidos durante las restricciones de la pandemia y están patrocinados por el equipo legal de la Fundación Apolo.

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Cumpleaños. La fiscal consideró “aceptable” la suma de 3 millones de pesos ofrecida por el mandatario. | cedoc

Luego de que el juez porteño Lino Mirabelli decidiera homologar el acuerdo económico propuesto por el presidente Alberto Fernández para ser sobreseído de la causa por la fiesta en la Quinta de Olivos, dos querellantes presentaron una apelación a la decisión del magistrado.

El hecho que motivó la exposición ocurrió la semana pasada, cuando el letrado de San Isidro aceptó que Fernández y Fabiola Yañez abonen las sumas de 1,6 y 1,4 millones de pesos, respectivamente, para cerrar la causa que los implicaba.

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A raíz de esto, el apoderado de Apolo, Yamil Santoro, había advertido que darían "batalla jurídica": "Lo que correspondía es que Alberto Fernández terminara procesado y condenado”, dijo, a través de un comunicado. Esta misma semana, la justicia rechazó como querellante a la familia de Solange Musse, la joven que murió de cáncer durante la cuarentena estricta sin poder recibir visitas de sus familiares.

Por ello, dos personas identificadas como Paulo Vitaver y Soledad Jara se presentaron como querellantes apelando la decisión de Mirabelli. En ambos casos, se especifica en el documento de 28 páginas que no pudieron despedir a sus familiares en el hospital y en el cementerio, luego de que el Presidente anunciara las restricciones sanitarias por la pandemia.

Alegan, a su vez, que el Jefe de Estado hizo el pedido a la sociedad pero él mismo incumplió las normas festejando el cumpleaños de la Primera Dama en julio del 2020. 

En el caso de Vitaver, su madre fue internada y se le prohibió verla en primer término. Luego pudo hacerlo pero a un distancia de 2,5 metros, a causa de las restricciones. "Mi madre falleció sola sin mi compañía. Y mientras tanto el Sr. Presidente de la Nación de fiesta?!!. En segundo lugar no se le hizo velatorio, estaban prohibidos. Mediante los servicios de AMIA ella fue sepultada en el Cementerio Israelita de la Tablada el día 29 de octubre de 2020. Y como estaba prescripto, en virtud de las restricciones vigentes, solamente pudimos acompañar los restos 5 personas entre familiares y allegados", dice el documento presentado ante la justicia.

Una suerte parecida tuvo Jara. "El día 20 de julio de 2020 falleció mi papá, y a raíz de las restricciones sanitarias impuestas por el Presidente de la Nación, no pude despedirlo antes de su muerte ni velarlo, conforme la costumbre de mi familia", expresa su argumento dentro de la apelación. 

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La representación de los dos querellantes está a cargo de Juan Pablo Pane, en representación del equipo legal de Fundación Apolo, y externamente del abogado Francisco Oneto

En primera medida, citan los artículos 84 y 90 del Código Procesal Penal de la Nación mediante los cuales "subsiste la posibilidad de todo aquel que se considere particularmente ofendido por el delito se constituya como querellante en las actuaciones que lo agravian".

Luego, atacan el argumento esgrimido sobre el rol de Alberto Fernández en la fiesta, donde se aludía que no estaba en el lugar como Jefe de Estado y en plena aplicación de su función pública. 

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"Sin embargo, ese argumento es equivocado, pues las circunstancias de quienes suscriben esta presentación se diferencia de las del resto de los ciudadanos en que todos y cada uno de nosotros perdimos un familiar o ser querido y justamente por apegarnos al cumplimiento de la norma, y mantenernos dentro de nuestro rol social no pudimos darle un último adiós, es por eso que nuestra expectativa de comportamiento respecto de las conductas del Primer Mandatario se ven defraudadas por partida doble, y eso es lo que hace nuestra situación distinta a las del resto de los ciudadanos que no sufrieron ese menoscabo", dice el escrito. 

Para los letrados, la decisión de Mirabelli no es aplicable porque se encuentra vigente el artículo 22 del Código Procesal Penal Federal, el cual establece que los jueces deberán resolver el conflicto dando preferencia a soluciones que restablezcan la armonía entre sus protagonistas y la paz social.

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"Claramente la decisión recurrida por V.S. no contribuye al restablecimiento de la armonía entre los protagonistas de tan vergonzoso y bochornoso hecho, que claramente son el presidente, la sociedad y estos querellantes damnificados en lo personal", agregan.

El repudio generalizado que ha provocado la decisión recurrida, el cual es de público y notorio es motivo suficiente para dejar claro que la paz social, no se restablecerá mediante la decisión que se impugna, y al contrario, no se puede descartar que la misma no sirva como puntapié de revueltas y reclamos en su contra, por parte de una pueblo, hambreado, hostigado y oprimido por un presidente impune y un Juez que parece decir que en este granja todos somos iguales pero algunos somos más iguales que otros.

Dentro de los agravios que denuncian los querellantes, se habla de una "grosera tomada de pelo" y una "violación al principio de igualdad" que concede al Presidente extinguir la acción penal con un pago económico.

Para los letrados, "de ningún modo puede decirse que la conducta seguida por el Presidente de la Nación no haya tenido lugar en el ejercicio de funciones públicas, en tanto que es tarea de los funcionarios públicos cumplir con las normas de ética pública previstas en el Código de Ética de la Función Pública (Decreto 41/99)".

gi / ds