SOCIEDAD
Análisis

Los silencios del nuevo Código Civil

Hay temas centrales, sobre todo del derecho comercial, que mantienen graves problemas y fueron estratégicamente excluidos de la reforma.

Alegoría sobre Napoleón
Alegoría sobre Napoleón (1833). | Jean-Baptiste Mauzaisse

1. Aciertos y ausencias en el nuevo Código Civil

A un mes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil se han resaltado las innovaciones en el derecho de familia, la incorporación de una impronta de derechos humanos en el derecho privado en general y una mirada más actual, igualitaria y de género sobre el derecho civil en especial.

Sin duda, estos aspectos de la reforma son realmente positivos y deben ser reconocidos como avances notables.

Sin embargo, no son los únicos aspectos que fueron reformados y hay temas centrales del derecho, especialmente del derecho comercial, que se mantienen vigentes con graves problemas y fueron estratégicamente excluidos de la reforma.

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2. La (in)estabilidad económica y los silencios del Código Civil

Aspectos como el status especial de la Iglesia Católica (Art. 146 CCC), el origen de la vida (Art. 19 CCC), la reducción del acceso ríos, plazas y demás aguas navegables (el llamado camino de sirga Art. 1975 CCC), la debilidad de los co-propietarios en el régimen de propiedad horizontal (Art. 2045 CCC), la resolución de los debates políticos y constitucionales sobre los barrios privados (Art. 2073 CCC), entre otros puntos, pueden ser problemáticos en el nuevo Código Civil.

Hay redacciones conflictivas y silencios igual de preocupantes. Uno de los silencios más notables fue con el problemático régimen de Concursos y Quiebras.

En las últimas cuatro décadas la sociedad argentina vivió grandes procesos de devaluación (rodrigazo, hiperinflación, plan bonex, corralito/pesificación, etc) que hicieron a la mayoría de los argentinos más pobre y a una muy reducida minoría financiera muchísimo más rica.

El capital financiero y la práctica especulativa se hizo más fuerte y consolidó como un factor constante en la política económica. El derecho concursal refuerza, en lugar de reducir, esas prácticas especulativas.

Un ciclo económico inestable y devaluador requiere una ley de concurso y quiebra como la que la sanción del Código dejó intacta. Una ley que fomenta el abuso cíclico y la recurrencia en concursos preventivos a través de renegociación de deudas (con pesos devaluados) y fuga de capitales que permiten la re-introducción de dólares con precio en ascenso. Pagar deudas renegociadas y pesificadas apostando a más devaluación con dólar en alza.

La devaluación cíclica en la historia económica argentina tuvo un fuerte impacto en toda la sociedad. La sociedad se hizo siempre más pobre y los ricos abismalmente más ricos. El abuso del régimen concursal no generó mayor productividad ni desarrollo sino privilegios especulativos y poder de mercado.

Un modelo inflacionario, especulador, de economía precarizada y en la que el capital financiero es un factor de inestabilidad política y económica requiere el actual régimen legal de concursos y quiebras.

Un sistema político y económico que quiera proyectar a mediano y largo plazo necesita repensar el abuso cíclico del régimen de concurso preventivo, la fuga de capitales y el impacto en el sector industrial y de servicios a escala. Que grandes actores de la economía tengan la práctica sistémica de apelar al concurso preventivo o las ficciones societarias y contables para renegociar sus deudas con pequeñas empresas y pagarlas especulando con un dólar alto es un motor de devaluaciones e inflaciones recurrentes.

Todos nuestros derechos más básicos en Salud, Educación, Seguridad, etc requieren repensar prácticas económicas fomentadas por la legislación y práctica judicial en el régimen concursal.

El nuevo código civil y comercial mantuvo el viejo régimen concursal consagrado por la última gran crisis político-económica de 2001/2 que consolidó el corralito y la pesificación asimétrica.

Pensar en el largo plazo y en estabilidad económica parece utópico en Argentina. El derecho comercial debería colaborar, en lugar de obstaculizar, nuestro derecho humano a pensarnos, individual y colectivamente, en el largo plazo.

 

(*) Profesor de "Derecho Constitucional" y "Estudios Críticos del Derecho" (UBA/UP).