La Cámara Contravencional y de Faltas porteña condenó a un paseador de perros a pagar una
multa de 400 pesos porque uno de los animales a su cuidado, que estaba
sin bozal, mordió a un niño aunque no le causó lesión alguna.
Los
jueces Pablo Bacigalupo y Fernando Bosch, sin embargo, dejaron en suspenso el
cumplimiento de la condena, de modo que el paseador no deberá pagar a menos que vuelva a incurrir
en una contravención similar.
Según el fallo conocido hoy,
el 4 de julio de 2006, a las 19, el imputado, "mientras se encontraba paseando
cinco perros en Juncal y Montevideo, omitió los recaudos de cuidado respecto de uno de dichos
perros". Como consecuencia,
un niño de diez años de edad "fue mordido por dicho animal en su pierna sin que se
produjeran lesiones".
Los camaristas confirmaron la condena de primera instancia "en orden a la infracción prevista
y reprimida por el artículo 56 del Código Contravencional, párrafos segundo y tercero". Esa
normativa establece sanción de "
uno a tres días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 600 pesos" para
quien "omita los recaudos de cuidado respecto de un animal que se encuentra a su cargo con peligro
para terceros".
"En ambos casos
la sanción se eleva al doble cuando por esa conducta se pone en peligro a una
persona
menor de 18 años o mayor de 70 años o con necesidades especiales", añade el
artículo. El imputado "omitió los recaudos de cuidado que le eran exigibles como cuidador de
perros. Respecto del animal de marras, no le colocó bozal ni correa para transitar por vía
pública", sostiene el fallo.
Los camaristas rechazaron el argumento de defensa que se apoyaba sobre la "inexistencia de
lesión -cuya marca- hubiera sido importante para corroborar la veracidad del relato y determinar el
tamaño o raza del perro, puesto que es dable suponer que la mordedura no existió o que el niño se
asustó porque lo ladró".
"Los resultados de lesión y de peligro concreto (...) funcionan como condición objetiva de
punibilidad", replicaron los jueces. Además, resaltaron que "la sanción aquí impuesta no se dirige
a un individuo que ocasionalmente
se encontraba al cuidado de un perro, sino a un 'paseador', de lo que resulta ser
su actividad habitual, tal como surge de las constancias del expediente".
Fuente: DyN