La falta de una reglamentación adecuada para alquileres temporarios en los tiempos que corren,
donde el turismo extranjero se instaló en Buenos Aires y donde el temor por la
“inseguridad” asecha en cada esquina. Son motivos suficientes para que empresarios
inmobiliarios y administradores de la propiedad horizontal celebren
u
n fallo que podría sentar antecedentes en materia de alquileres temporarios con fines
turísticos, un fallo que
prohíbe a un propietaria alquilar su departamento a un grupo de turistas. Al
menos, así lo aseguraron empresarios del sector consultados por
Perfil.com.
“Nos parece un fallo razonable, porque los alquileres por cuatro o cinco días significan
no sólo
una competencia desleal con las hotelerías, que pagan impuestos y que tienen que
cumplir con normas y controles; sino porque muchas veces la gente que alquila en forma temporaria
no cumple con las reglas internas de cada edificio, algo que no tiene control
alguno.
La inseguridad es, además, uno de los riesgos que padecen los vecinos de esos
edificios, porque cada pocos días hay nuevos inquilinos que vienen y se van, cada uno con
su propio juego de llaves”, opinó Horacio Bielli, presidente de la
Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal.
El presidente de la
Cámara Inmobiliaria Argentina, Néstor Walenten, coincide con
la opinión de Bielli, y entiende que el fallo que emitió la semana pasada la jueza Nacional en lo
Civil, María Cristina Battaini, fue acertado. La magistrada le prohibió a la propietaria de un
departamento ubicado en Callao 626 alquilárselo a un grupo de turistas extranjeros, por considerar
que alteraba las reglas de convivencia del edificio.
“La jueza obró conforme al derecho, porque este tipo de contratos temporarios, donde se
alquila temporariamente a un grupo grande de turistas,
constituye una infracción al reglamento de copropiedad, porque éste establece que
los departamentos no pueden ser destinados como casa de pensión”, señaló Walenten. Y agregó
que se trata de un tema que, además,
“influye en la seguridad del edificio”.
Para ambos empresarios, este fallo, al que la Justicia llegó luego de una demanda del
consorcio contra la propietaria del departamento en cuestión,
constituirá un antecedente judicial para tratar estos temas. “La ley de
alquileres establece plazos mínimos de dos años y, si bien establece plazos menores para alquileres
con fines turísticos, habla de zonas turísticas. Cuando se aprobó, a comienzos de la democracia,
Buenos Aires no era una zona turística como ahora, como tampoco existían tantos problemas de
seguridad como ahora. Para los alquileres temporarios,
deberían haber edificios destinados a alquileres con fines turísticos, donde el Estado
realice los controles que realiza con los hoteles. Sino, la competencia con la hotelería
es desleal”, agregó Bielli.