La AFIP brinda información sobre lo que está permitido traer o sacar del territorio, qué
documentación presentar para cruzar la frontera en automóvil y qué mercaderías están libres de
impuestos.
Las recomendaciones se difundieron ante la inminencia de las vacaciones de verano y la
alternativa turística elegida por algunas personas, que decidieron viajar a países limítrofes o a
destinos más lejanos.
Qué se puede llevar libre de impuestos
“Para facilitar los trámites en el momento de salir del país y para que el viajero
tenga toda la documentación necesaria, la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó en
su página web (www.afip.gob.ar) un simulador denominado “egreso del país”.
A través de este servicio e ingresando muy pocos datos, podrá conocer la información
relacionada con la normativa para extraer valores, transportar bienes importados, animales y para
transitar con un automotor”, explicó Ricardo Echegaray, titular de la AFIP.
El régimen de equipajes vigente indica que se pueden llevar como tales efectos nuevos o
usados que no tengan finalidad comercial.
También como equipaje acompañado puede llevar otros bienes comprados en el país hasta un
límite de 2.000 dólares. Las obras de arte y antigüedades deben contar con la licencia previa de
exportación otorgada por la Dirección Nacional de Artes Visuales o la Dirección Nacional de Museos,
según corresponda.
Asimismo, puede llevar bienes sujetos a control sanitario con previa autorización del
organismo competente, por ejemplo el SENASA, si quiere viajar con mascotas.
Con respecto al dinero, Echegaray recordó que “no se pueden sacar del país divisas por
montos superiores a
10.000 dólares, salvo que se realice a través de entidades financieras y
cambiarias con las autorizaciones correspondientes”.
Este importe está vigente para mayores de 16 años o menores emancipados. Los viajeros menores
de 16 años no emancipados pueden salir del territorio con un importe máximo de
5.000 dólares.
Los pesos argentinos quedan exceptuados de esta limitación, pero igualmente debe declararlos
en Aduana mediante un formulario, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al
equivalente a
10.000 dólares.
Para la conversión de monedas debe tomarse como referencia el tipo de cambio vendedor fijado
por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil anterior al de la salida del
país.
Cabe aclarar que cuando se mencionan dólares es para unificar el tipo de moneda, pero se
considera ese importe o su equivalente en otros billetes, metales preciosos y cheques de viajero.
Otro dato que debe tener en cuenta es que si lleva una cámara fotográfica, filmadora,
computadora portátil o cualquier otro elemento importado, antes de su salida al exterior debe
declararlos ante la Aduana completando un formulario (OM 121). Al regresar, debe presentar ese
mismo formulario para que no le exijan el pago de impuestos.
Transitar con automóvil por países del Mercosur. Los requisitos hacia Chile y Bolivia
Para cruzar la frontera llevando un automotor con destino a Brasil, Paraguay o Uruguay, el
conductor del vehículo debe tener su documento de identidad con validez para circular en el
Mercosur, la licencia para conducir y un documento que lo identifica como turista y lo expide la
autoridad migratoria.
Los vehículos particulares pueden ser conducidos por el cónyuge o familiares hasta segundo
grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre en el caso de que sean
turistas y el vehículo cuente con la respectiva documentación: cédula verde o título de propiedad y
comprobante de seguro vigente en el Mercosur.
Si es un vehículo a nombre de una empresa, debe llevar la autorización realizada ante
escribano público.
Para los que viajen con autos de alquiler, necesitan contar con una autorización para
circular en el Mercosur que la otorga la empresa arrendataria.
Si el destino elegido es Chile, el conductor debe tener la cédula verde o el título de
propiedad del vehículo. Si el propietario no es quien conduce, el que lo haga debe poseer la cédula
azul o una autorización realizada ante escribano público o juez de paz.
Además debe portar el comprobante de seguro que cubra los riesgos en Chile y en el momento de
la salida tendrá que completar en el servicio aduanero y por cuadruplicado el formulario denominado
“Salida y Admisión Temporal de Vehículos”.
Para dirigirse a Bolivia, debe cumplir con los mismos requisitos que para Chile, pero cambia
el formulario a completar. En este caso es la “Declaración Jurada – Salida Temporaria
de Vehículos de Turista” (OM 1856 A).
El automóvil y los demás efectos que salen del país deben retornar en un plazo máximo de 360
días y pueden hacerlo por la misma aduana que salieron o por cualquier otra.
Si la idea es un viaje de aventura y va a dirigirse en automóvil, moto o casa rodante hacia
países no limítrofes se utiliza la Libreta de Paso por Aduanas, que en la actualidad sólo es
emitida por el Automóvil Club Argentino. Hay un plazo máximo de permanencia temporal en el exterior
de 180 días.
Una vez que se vence, el titular o su representante deben renovarlo. El trámite se puede
hacer en los consulados argentinos en el exterior. Si no se realiza la renovación, al ingresar al
país, se aplicará una multa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 970 del Código Aduanero.
Es obligatorio para cualquier destino que los automotores con más de seis cristales tengan
grabado el número de dominio en el parabrisas delantero, la luneta trasera y en los cristales de
mayor tamaño. Si tiene menos de seis cristales, la grabación deberá realizarse en todos ellos.
Qué se puede traer al regreso de las vacaciones
El titular de la AFIP aclaró que “en el equipaje puede traer ropa, objetos de uso
personal, libros y folletos, pero además puede traer otros objetos y puede comprar en las tiendas
libres de impuestos (free-shops) respetando la franquicia correspondiente”.
Si ingresa por vía aérea o marítima, puede traer objetos por un valor de hasta 300 dólares.
También puede comprar en free-shops por un valor que no supere ese importe. Para los menores de 16
años, estas franquicias se reducen a la mitad.
Si regresa por vía fluvial o terrestre la franquicia es de 150 dólares y para los menores de
16 años de 75 dólares. Además puede comprar en free-shops por un valor que no supere los 300
dólares.
Para ambas vías, siempre y cuando no sea mercadería para comercializar, si supera esa
cantidad de dinero permitida, se deberá pagar un tributo único que es igual al 50% del monto del
excedente.
Por ejemplo: si regresa de un viaje en avión y realizó compras en el exterior por US$ 400,
paga el 50% de los US$ 100 que excedió, es decir US$ 50.
Es importante que conserve las facturas de compra, para determinar el valor de los bienes que
componen el equipaje.
El tributo único se paga mediante depósito bancario, siempre que en el lugar de arribo exista
una sucursal del Banco de la Nación Argentina. De lo contrario, deberá abonarse a través de
Tarjetas de Crédito o Débito. Si no es posible efectuar el pago con estas opciones, el importe será
percibido en efectivo por el servicio aduanero, quien entregará al pasajero el respectivo
comprobante con la firma y sello identificatorio del agente que intervino.
Las franquicias del equipaje son individuales y no pueden acumularse entre ellas para ser
utilizadas en otros viajes ni tampoco con las franquicias adicionales de compras en free-shops.
Lo que sí puede hacer es juntar la franquicia que le corresponde a un mismo grupo familiar
(cónyuges e hijos menores de 16 años no emancipados) para comprar un objeto que sea más costoso.
Si trae dinero y es mayor de 16 años, debe declarar en un formulario de aduanas (OM-2249-A)
el ingreso a partir de 10.000 dólares o su equivalente en cualquier moneda, tanto en dinero en
efectivo como en instrumentos monetarios. Este importe se reduce a 5.000 dólares para los menores
de esa edad, que no estén emancipados.