SOCIEDAD
lo apodan chucky

Quemó vivo a un indigente y lo identificaron por Facebook

El caso ocurrió en marzo de 2013 en el barrio porteño de Flores. El acusado fue condenado a perpetua por “homicidio por alevosía”.

Red social. Un detective logró identificarlo y llevarlo a juicio por el asesinato de Elvio Sosa Ruiz.
| Captura Facebook

Agencias


La Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) ratificó la pena de prisión perpetua a la que fue condenado un hombre por prender fuego a un indigente y que fue reconocido como autor del delito a través de la red social Facebook.

Se trata de Alexis Bejarano, alias “Chuky”, quien fue condenado por el crimen de Elvio Sosa Ruiz, un hombre en situación de calle, que fue rociado con combustible y prendido fuego.

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El hecho ocurrió la tarde del 10 de marzo de 2013 en Bonorino al 1000, en el barrio porteño de Flores, cuando Sosa Ruiz dormía en la vereda y fue atacado por Bejarano, quien lo roció con nafta y lo prendió fuego.

Aunque los vecinos del lugar mojaron a la víctima con agua y lograron apagar el fuego, Sosa Ruiz falleció cuatro días después por las heridas que le provocaron las quemaduras en distintas partes del cuerpo.

Bejarano, quien durante el crimen actuó con un cómplice que aún se encuentra prófugo, fue identificado a través de su perfil en Facebook. El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 20 lo condenó a prisión perpetua, por homicidio calificado por alevosía y, entre las pruebas se consideraron publicaciones obtenidas de su cuenta de la red social, que se incorporaron por lectura durante el juicio. Los datos los consiguió un inspector al que los vecinos le aportaron el apodo de “Chucky”.

Alberto Justo Giles, defensor del principal imputado por el caso, presentó un recurso de casación contra la sentencia en el que planteó su nulidad considerando que la información obtenida por Facebook debería haber sido obtenida con una orden judicial: “Al ser equiparado el correo electrónico y las redes sociales a la correspondencia epistolar, tal información para que tenga valor probatorio debe ser obtenida por medio de la orden judicial correspondiente, de conformidad con lo establecido en el art. 234 del C.P.P.N.”, detalló el abogado en la presentación.

Pero la Sala IV de la Cámara rechazó el recurso y convalidó el reconocimiento que se efectuó a través de la red social debido a que “no puede ser considerada la ‘correspondencia epistolar’ que protege la Constitución Nacional, razón por la cual el modo en que fue obtenida e incluso su incorporación como prueba al juicio, mal puede violar la garantía contenida en el art. 18 de la CN”.

Los camaristas Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Gemignani agregaron que Bejarano también fue identificado por una vecina que observó cuando prendía fuego a Sosa Ruiz por lo que la sentencia del TOC “no se encuentra viciada de la arbitrariedad que se le atribuye”.