Este miércoles, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración y comercialización de diversos productos, incluyendo lavandinas, aceite de oliva, miel, lentes de contacto y masajeadores corporales.
El organismo de control dispuso las prohibiciones a través del Boletín Oficial. En primer lugar, a través de la Disposición 3789/2025 se prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el país de todos los lotes de los productos rotulados como "LAVANDINA BÁSICA. lava dun. Blanquea, limpia y desinfecta, con una concentración de cloro activo de 25g CL/L a la salida de fábrica".
Desde ANMAT también se le abrió un sumario sanitario a Compañía de Poliproductos Baigó S.A (CUIT N° 30-63576968-4), domiciliada en la calle Atuel N°47 en el partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, al igual que a su director técnico.
En la publicación oficial lanzada este miércoles se explicó que se recibió una consulta en el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, la cual reportaba que se estaba comercializando el producto con un rótulo que tenía datos de registro de otro producto de la misma firma. No obstante, la identificación no coincidía con ninguno de los productos registrados de la compañía e incumplía la normativa vigente aplicable a aguas lavandinas.
Los representantes de la compañía fueron citados a dar explicaciones y reconocieron que fabricaron el lote consignado en un rótulo pero no reconocieron como original la etiqueta de la muestra. Acto seguido, exhibieron las etiquetas empleadas en el envasado, las cuales no coincidían con las de la consulta y el producto se calificó como "ilegítimo".
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Asimismo, los rótulos del producto "agua lavandina común, lava dun, RNPUD 0250002, lote Lote 2638. 26-07-24" no eran compatibles con el registro de su denominación, dosis de uso de limpieza y desinfección de superficies y agua de consumo, entre más información
Por otra parte, mediante la Disposición 3797/2025, ANMAT también prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento del producto "Aceite de oliva virgen extra, marca Nuevos Olivares de Argentina, Elaborado y fraccionado por Nuevos Olivares, RNE 02-673318, RNPA 02-552433", por carecer de registros de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado, con un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto.
En el caso del aceite de oliva calificado como un producto ilegal, el organismo explicó que se inició una consulta a través del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la genuinidad del mismo. En consecuencia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del instituto le solicitó a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) bonaerense que informe si los datos exhibidos estaban autorizados, a lo que el resultado fue negativo.
Dadas las infracciones presentes, se concluyó en que el producto es ilegal, dado que carece de registros de establecimiento y de producto, y no puede ser elaborado ni comercializado en ningún punto del territorio nacional.
En tercer lugar, la Disposición 3799/2025 prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y plataformas online en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento del producto "Miel Floral, marca: De la Sierra, Ruta Nac. N° 8 Km. 614 - Holmberg, Córdoba, Argentina, RNE N° 0239.698, RNAPA N° C53080, RNPA N° 2906-20953/18".
El organismo explicó que el producto se considera ilegítimo ya que carece de registros sanitarios de establecimiento y producto, al mismo tiempo que está falsamente rotulado y exhibe un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto.
El caso inició luego de que un particular reportara que el producto poseía las características organolépticas alteradas, advirtiendo que lo compró en un comercio de la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, realizó las Consultas Federales a la DIPA bonaerense para verificar el estado del producto reportado.
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Otro caso fue reportado a través de la Disposición 3800/2025, la cual prohíbe el uso, comercialización y distribución en todo el país de todos los lotes y graduaciones de los "Lentes de hidrogel de silicona estériles URBAN LAYER. - Lentes de hidrogel de silicona estériles CRAZYLAB. - Lentes de contacto FRESH GO SOFT HYDROPHILIC CONTAC LENS. - Lentes de contacto PSEYECHE Lenses. - Lentes de contacto QT Lens".
En la publicación se explicó que existe una causa judicial en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°2, Secretaría 3 que implicó el allanamiento del domicilio ubicado en Yerbal 930, CABA, donde funciona el establecimiento "Crazy Lens".
Las autoridades explicaron que los productos no cuentan con la información del importador que los trajo al país, tampoco de su registro sanitario y no se hallaron resultados sobre su procedencia en la biblioteca HELENA, por lo que el Departamento de Control de Mercado sugirió avanzar en la prohibición de su venta y distribución.
ANMAT, a través de la Disposición 3700/2025 también prohibió el uso y comercialización en el territorio nacional del producto "Sistemas de Circuitos Respiratorios para Anestesia, marca HSINER, PM 928-240, importado por la empresa DROGUERIA MARTORANI S.A, Modelo (Referencia): 70172. Lotes 20220211018 (fecha de fabricación 03/2022) y 20220516156 (fecha de fabricación 06/2022) y Modelo (Referencia): 70171. Lote 20221226028".
En paralelo, el organismo le ordenó a la firma DROGUERIA MARTORANI S.A. recuperar del mercado los productos y presentar la documentación correspondiente ante el Instituto Nacional de Productos Médicos.
En concreto, el caso inició tras una notificación de Tecnovigilancia de la empresa, la cual advirtió que los productos tenían un error en el rotulado que omitía la leyenda "contiene látex" para un lote y "no contiene látex" para otro, cuando ambos cuentan con el material en su composición. La firma estuvo al tanto de la alerta tras el reclamo de un cliente afectado.
En consecuencia, se inspeccionó a la firma para verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Tecnovigilancia, lo que determinó que la compañía no contaba con la documentación pertinente. A su vez, se le informó a los representantes de la misma que el hecho constituía el "Descubrimiento de una grave amenaza para la salud pública", porque el error en el rotulado podría implicar que pacientes alérgicos al látex utilicen el producto y se vean afectados.
Por último, la Disposición 3708/2025 determinó la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el país de los equipos "ALMA - SOPRANO TITANIUM" con el rótulo "MASSAGE MACHINE – Model FQ808P S/N 10241203038084 – Visible and invisible Laser", todos los equipos para radiofrecuencia de LEADBEAUTY – Model F100 y todos los lotes y series de "Texel – Magnetic Shock Wave – Onda de Choque electromagnética Texel SRL" y "Small Bubble H2O2".
En concreto, personal del Departamento de Control de Mercado formó parte de un allanamiento en la calle Padre Humberto Mariani Nro. 241, en la ciudad cordobesa de Villa Allende, donde funciona un centro de estética propiedad de María Victoria Gordo Antoniazzi.
En el lugar allanado las autoridades encontraron diferentes equipos que no estaban registrados según las búsquedas en la biblioteca púbica del sistema HELENA, por lo que se deduce que son productos no registrados ante ANMAT y se dispuso el uso, comercialización y distribución en todo el país de los equipos no autorizados.
AS/ff