Este martes 12 de enero se aprobó el protocolo sanitario para la reapertura de las salas de cine en Argentina. Si bien las salas de algunas provincias ya habían vuelto a la actividad, ahora desde el Ministerio de Cultura, mediante la Secretaría de Desarrollo Cultural, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), el Ministerio de Salud y el aporte del Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (Sutep), aprobaron el protocolo a nivel nacional, algo que desde el sector reclamaban desde hace tiempo.
El documento detalla que en función del status epidemiológico en el que se encuentre cada jurisdicción, algunas medidas y acciones específicas pueden modificarse según lo dispongan las autoridades sanitarias locales. En provincias como Córdoba, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza y Santiago del Estero, por ejemplo, varias salas de cine ya reabrieron al público con la autorización provincial.
Según datos de la Cámara Argentina de Exhibidores Multipantalla, la actividad comprende en el país más de 800 salas, de las que dependen más de 7 mil trabajadores, de manera directa o indirecta.
Protocolo nacional anticovid-19 para cines
- Tapabocas: uso obligatorio de barbijo durante la función. Los asistentes al cine solo pueden quitárselo “para ingerir alimentos o bebidas”, y deberán volver a colocárselo después.
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- “Burbujas sociales de recreación”. No se permiten grupos de más de seis personas. La burbuja permite compartir un mismo espacio en un ambiente controlado, en butacas contiguas, dado que se mantiene la distancia entre grupos de personas no vinculadas.
- Distancia: dejar butacas libres entre personas para mantener entre 1,5 y 2 metros de distancia social. Por cada butaca ocupada o butacas ocupadas por la burbuja social deberán dejarse dos butacas fijas libres a los lados de cada burbuja. También deberán estar libres las butacas que se encuentren inmediatamente adelante e inmediatamente detrás de cada butaca ocupada”.
- Higiene: las salas “serán higienizadas y sanitizadas adecuadamente antes y después de cada función”. Dentro de ellas se establece la ocupación de “burbujas sociales de recreación”.
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- Horarios: cada complejo o sala deberá establecer un cronograma en función de su programación e instalaciones que “minimice la congestión de público asistente al ingreso y egreso de las funciones”, y que permita que el personal pueda llevar a cabo la adecuada limpieza y desinfección entre una función y otra.
- Ventilación: donde sea posible, se mantendrán abiertas las puertas “durante al menos 10 minutos entre función y función”, y si no se cuenta con la posibilidad de realizar ventilación natural exterior, “se deberán realizar renovaciones por medio de inyección y extracción de aire forzada y/o complementar renovaciones con recirculaciones de aire por medio de sistema de filtrado”.
AG/MC