Analgésicos y antiácidos

La Justicia ordenó frenar la venta de medicamentos fuera de las farmacias

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una cautelar presentada por entidades farmacéuticas y dejó sin efecto la autorización para vender analgésicos y antiácidos fuera del ámbito profesional.

. Foto: Redes

En un fallo con impacto directo sobre la regulación de la venta de medicamentos, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió suspender diez artículos del DNU 70/2023 que modificaban aspectos clave de la actividad farmacéutica en el país. La decisión judicial fue adoptada en el marco de una medida cautelar solicitada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA), y deja sin efecto varios puntos del decreto que habilitaban, entre otros cambios, la venta de analgésicos y antiácidos fuera de las farmacias.

Los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio ordenaron la suspensión de los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU 70/2023, así como de sus reglamentaciones y modificatorias posteriores. Con esta medida, vuelve a aplicarse el régimen anterior, que establece que los medicamentos de venta libre deben ser expendidos exclusivamente en farmacias habilitadas y bajo supervisión profesional.

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También queda sin efecto la disposición que permitía a un mismo farmacéutico estar a cargo de más de un local de expendio, una práctica que, según argumentaron los jueces, “afectaba derechos fundamentales vinculados al ejercicio profesional de los farmacéuticos y al acceso seguro de la población a los medicamentos”.

La materia involucrada en la actividad farmacéutica trasciende los aspectos económicos o comerciales”, afirmaron los magistrados en sintonía con fallos previos de la Corte Suprema de Justicia.

Desde COFA celebraron la resolución: “La sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico".

En tanto, la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA) consideró que, a partir del fallo, “vuelve al ámbito de la farmacia la responsabilidad de la compra, la conservación, la dispensa y el consejo farmacéutico en el mostrador”.

Medicamentos afectados

Uno de los principales ejes de la resolución judicial es la suspensión de la autorización para que analgésicos y antiácidos —medicamentos de venta libre— sean comercializados en supermercados, kioscos y otros establecimientos no farmacéuticos. Esta disposición había sido establecida por el DNU y reglamentada a través del decreto 63/2024.

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El fallo afecta a droguerías que, conforme al nuevo esquema normativo, habían sido habilitadas para vender directamente al público. Esa posibilidad queda, por el momento, anulada. 

Los fundamentos jurídicos

“El expendio de medicamentos, por sus especiales características, es una actividad inescindible del ejercicio de la profesión farmacéutica”, consideró el fallo.

“Las modificaciones que fueron introducidas por el decreto de necesidad y urgencia relativamente a la reglamentación del expendio de medicamentos, la regulación del ejercicio de la profesión de farmacéutico, las condiciones de funcionamiento de los locales y el poder de policía en materia de salubridad revelan por un lado, un desapego del potencial riesgo sanitario de la habilitación y venta de medicamentos fuera de las farmacias y, por otro lado, una desatención del rol trascendental que desempeña la figura del farmacéutico en el sistema”, argumentaron los magistrados.

El fallo considera que existe verosimilitud en el derecho alegado y peligro en la demora, dos requisitos básicos para la concesión de medidas cautelares.

La sentencia aclara además que esta suspensión se extenderá “hasta el dictado de la sentencia definitiva”, conforme al artículo 2 de la Ley 26.854.

 

RM/LT