Córdoba: cómo es el plan para el pago de multas de la Policía Caminera e impuestos adeudados
El régimen "excepcional" fue publicado este martes en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuáles son los impuestos incluidos y los beneficios para los contribuyentes morosos.
El Gobierno de la Provincia de Córdoba lanzó "un régimen excepcional de pago" para los contribuyentes que adeuden impuestos, tasas y multas provinciales, entre las que se encuentran incluidas las de la Policía Caminera.
Quiénes pueden acceder al plan de facilidades de pago
"Los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses y/o multas, vencidos al día 31 de agosto de 2025, podrán acceder a un régimen excepcional de pago para la cancelación de dichos montos, en las condiciones que se establecen en el presente Decreto", indica el artículo 1 del decreto 222/2025 publicado este martes en el Boletín Oficial.
¿Están incluidas las multas de la Policía Caminera en el plan de facilidades de pago?
"Las multas podrán ser incorporadas independientemente del vencimiento para el pago de las mismas. Se encuentran comprendidas en el presente régimen excepcional de pago las multas de la Policía Caminera de la Provincia con independencia de la fecha en que hayan sido labradas", precisa la normativa.
¿Hasta cuándo se puede acceder al plan de facilidades de pago?
"Los contribuyentes y/o responsables, podrán acceder al presente régimen para la cancelación de las obligaciones hasta el día 30 de noviembre del 2025", establece el artículo 2 del decreto.
¿Cuáles son los impuestos y multas incluidas en el plan de facilidades de pago?
a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos y fondos que se recauden conjuntamente con el mismo,
b) Impuesto Inmobiliario y fondos que se recauden conjuntamente con el mismo,
c) Impuesto de Sellos,
d) Impuesto a la Propiedad Automotor,
e) Impuesto a las Embarcaciones,
f) Tasas Retributivas de Servicios, excepto Tasa de Justicia.
g) Multas de la Policía Caminera de la Provincia de Córdoba.
h) La deuda (capital y sus intereses) de los agentes de retención, percepción y/o recaudación por la omisión de actuar en tal carácter.
i) Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.
j) Multas que correspondan a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, por la omisión de ingresar los importes en su actuación en tal carácter, siempre que el capital y los intereses se encuentren previamente cancelados.
k) Multas que correspondan a los responsables sustitutos por la omisión de ingresar los importes de su actuación en tal carácter, en tanto el capital y los intereses que motivan la sanción se encuentren previamente cancelados.
¿Cuáles son los beneficios para quienes adhieran al plan de facilidades de pago?
a) Para las obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024, en un pago único condonación parcial del 70% de los recargos resarcitorios e intereses por mora, del 50% en seis cuotas, del 30% en 12 cuotas y de 0% en 24 cuotas
b) Para las obligaciones devengadas durante el 2025 y vencidas hasta el 31 de agosto, condonación parcial de recargos resarcitorios, recargos resarcitorios e intereses por mora en un pago único del 70%, y en tres cuotas del 30%. En este caso se “deberá tener regularizadas las obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024”.
c) Condonación de multas de la Policía Caminera de la Provincia de Córdoba en instancias de cobro administrativa, prejudicial y/o judicial. La condonación no resultará acumulable con otros beneficios de reducción de multas que hubieren sido dispuestos. El beneficio es del 50% y sólo en pago único.
c) Impuesto sobre los ingresos Brutos correspondiente al Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes, condonación parcial de recargos resarcitorios e intereses por mora no abonados del 90% en un pago único, del 50% en seis cuotas, del 30% en 12 cuotas.
JMP
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