El modelo cordobés de juicio por jurados: una síntesis innovadora
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El sistema de juicio por jurados en Córdoba representa una experiencia jurídica singular en el mundo, caracterizada por una articulación entre la participación ciudadana y las exigencias técnicas del proceso penal. Considero que el juicio por jurados es una escuela de ciudadanía que fomenta la democracia y sustenta la república.
Frente a la tensión histórica entre el mandato constitucional de implementar el jurado y una arraigada tradición de justicia exclusivamente técnica, Córdoba no optó por copiar acríticamente modelos extranjeros. En su lugar, ha desarrollado en su rica historia, una impronta propia que busca cumplir con la aspiración constitucional, adaptándola a su realidad institucional y cultural. Este modelo se distingue notablemente por sus características en cuanto a la fundamentación del veredicto, el régimen de mayorías para alcanzarlo y la crucial importancia de la audiencia de selección de jurados.
Uno de los pilares del sistema cordobés, y quizás su rasgo más distintivo, es la exigencia de un veredicto fundamentado. A contrario del modelo anglosajón, donde el jurado emite un veredicto inmotivado basado en su "íntima convicción", la Ley 9.182 y la propia Constitución provincial (art. 155) demandan que toda sentencia sea lógica y legalmente fundada.
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Para resolver esta aparente contradicción, el modelo cordobés establece que la deliberación se realiza con los jurados exclusivamente sin injerencias de los jueces técnicos. En este espacio, si bien la decisión final sobre los hechos y la culpabilidad recae en la voluntad soberana de los ciudadanos, los jueces profesionales no actúan como meros espectadores. Esta característica anglosajona es criticada en la actualidad en la Grecia actual, donde el sistema de jurados cuenta con más de 2.500 años de historia (Sócrates fue enjuiciado por jurados). En dicho contexto, a los jueces sistema anglosajón se les denomina “jueces planta”, al considerar que su rol no aporta ninguna actividad significativa a la construcción de la democracia en el proceso deliberativo.
Este mecanismo híbrido no solo garantiza la transparencia y el derecho a un recurso efectivo –al existir una fundamentación que puede ser revisada–, sino que también explica, tanto a la víctima como al acusado, las razones –aun en lenguaje claro o llano– del porqué se llega a la culpabilidad o la inocencia satisfaciendo con un elemento importante de la República: la publicidad de los actos de gobierno.
El régimen de mayorías es otro elemento que define la particularidad del modelo. En lugar de la unanimidad exigida en el sistema norteamericano –que a menudo conduce a la parálisis de un juicio por “jurados estancados” (cuando no existe acuerdo unánime, se tiene que realizar un nuevo juicio)–, en Córdoba se establece un sistema de mayoría, que si bien sostengo, debe ser revisado, cumplimenta acabadamente con una esencia de la Democracia: el respeto por la minoría. El consenso que se llega para cumplimentar con la mayoría es democrático, no así la exigencia de una unanimidad considerada como un resabio monárquico.
Finalmente, el sistema cordobés otorga una importancia capital a la audiencia de selección de jurados, también conocida como voir dire. Es una etapa fundamental para asegurar la imparcialidad y objetividad del tribunal, que son el cimiento de cualquier juicio justo. Durante esta audiencia, tanto la fiscalía como la defensa y eventualmente el querellante, tienen la oportunidad de interrogar a los ciudadanos preseleccionados, no solo para detectar prejuicios evidentes, sino también para indagar sobre experiencias o sesgos implícitos que pudieran afectar su juicio en el caso concreto. Este proceso de depuración no es un mero formalismo, es justamente donde se ganan o se pierden los juicios. La agudeza de los litigantes en esta fase es crucial para conformar un jurado verdaderamente independiente e imparcial.
*Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, docente de grado y posgrado.
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