Jubilaciones: Juez ordenó actualizar el haber de una pensionada aplicando el índice de inflación
Alejandro Sánchez Freytes declaró inconstitucional algunos artículos de la ley de movilidad jubilatoria aprobada en el 2021. Ordenó considerar dos variables: el IPC y el Ripte, contempladas en una norma anterior, de 2017.
En un fallo reciente el juez federal N° 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, declaró inconstitucional la ley 27.609 aprobada en 2021, que estableció el índice de movilidad jubilatoria que rige en la actualidad y ordenó actualizar el haber de una pensionada aplicando el índice de inflación.
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La norma cuestionada determinó que las jubilaciones y pensiones nacionales se actualizarán según dos variables: la recaudación tributaria y el índice salarial del Indec.
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El reclamo que llegó a los estrados judiciales fue realizado por una pensionada, patrocinada por la abogada Carla Simon.
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Al resolver el planteo, el magistrado ordenó a Anses que realice un nuevo cálculo del haber inicial y que actualice ese monto en base a la ley 27.426 del año 2017 que había establecido que la suba de los haberes del sector pasivo debía basarse en un 70% en el Índice de Precios al Consumidor (inflación) y en un 30% por el coeficiente de la Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte).
En base a ello, ordenó que el organismo previsional recalcule la deuda previsional y abone las diferencias retroactivas además de los intereses compensatorios.
Si bien el fallo es de primera instancia -puede ser apelado- y resuelve un caso concreto, sienta un precedente al interpretar la situación de jubilados y pensionados nacionales afectados por normativas que van modificándose a lo largo de los años.
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