La Cámara de Acusación sobreseyó “total y definitivamente” al exdefensor público Eduardo Caeiro
Para el tribunal pudo haber existido filtración, pero la habría cometido como miembro del tribunal examinador, no como funcionario público. Es requisito serlo para imputar esa figura delictiva.
Este lunes, la Cámara de Acusación sobreseyó “total y definitivamente” al exasesor letrado Eduardo Caeiro. El fallo unánime de los vocales Carlos Salazar, Patricia Farías y Mario Capdevila sostuvo que la conducta imputada al exmagistrado que renunció al cargo desde el 1 de este mes, no se encuadra en el delito de “violación de secreto”. En otras palabras, dijo que es atípica.
Por extensión, las cuatro empleadas que estaban imputadas también fueron sobreseídas. Ellas son: Paz Sonzini Astudillo, Ana Marta Ruiz Tamagnini, Mariana Lorenzatti y Florencia Zuliani.
El año pasado la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial (Agepj) denunció ante el TSJ la presunta filtración. Intervino el fiscal de Delitos Complejos, Enrique Gavier, quien solicitó una investigación jurisdiccional por ser un magistrado. El juez de Control Milton Peralta lo imputó y elevó a juicio el expediente.
Por apelación de los defensores, el caso llegó a la Cámara de Acusación.
El tribunal de Alzada consideró que pudo haber existido una filtración sobre el contenido del examen incluido en el concurso para elegir prosecretarios letrados de la Defensoría Pública, pero ni siquiera ingresó al análisis del hecho en sí.
Se detuvo y cuestionó la calificación legal aplicada, señalando que el hecho por el cual se lo acusó al exmagistrado no responde a lo que indica el artículo 157 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por uno a cuatro años el funcionario público que revelare hechos, actuaciones o documentos que por la ley deben quedar secretos”.
La razón fundamental es la siguiente: Incluso si hubiera existido el anticipo del contenido de la prueba a las cuatro empleadas presuntamente beneficiadas, Eduardo Caeiro no lo hizo en calidad de defensor público (funcionario público), sino como miembro del tribunal examinador, que puede ser integrado incluso por magistrados jubilados; es decir que no es requisito ser funcionario público.
En síntesis, no se cumple uno de los requisitos exigidos por el Código Penal para imputar el delito.
Miguel Ortiz Pellegrini, defensor de Caeiro junto a Leandro Ortiz Morán, expresó su convicción “desde el inicio que era un error enorme y no había motivos para abrir una causa penal”.
El fallo no está firme. La sentencia de la Cámara de Acusación es plausible de ir en casación al TSJ para ser revisada. Esa decisión dependerá del fiscal Jorge Leiva.
Caeiro retirado
El ahora exasesor letrado, presentó su renuncia el mes pasado y se hizo efectiva el 1 de octubre. Mientras tanto, la Oficina de Sumarios del TSJ no llegó a ninguna conclusión y resulta abstracta la investigación administrativa en su contra al haberse retirado. También quedaron sin efecto los pedidos de jury presentados por legisladores ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Sin embargo, sí será determinante lo que considere Sumarios sobre el resto de las empleadas que estuvieron imputadas y ahora están sobreseídas por el fallo de la Cámara de Acusación.
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Anuncio de demandas
Jerónimo Franco Trigo, defensor de Mariana Lorenzatti, anticipó a Perfil CÓRDOBA que se presentarán acciones judiciales. “Hubo personas que la han hostigado por redes sociales y personalmente. Contra ellas vamos a avanzar judicialmente”, señaló.
Agregó: “Entendemos y respetamos los medios que gracias a ellos nuestra sociedad se informa, pero el manejo que se hizo de este caso fue lamentable”.
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