CAJA DE JUBILACIONES

La Justicia frenó el descuento del 8% en sueldos de empleadas públicas de Córdoba: nuevo golpe a la Ley de Equidad Jubilatoria

La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación ordenó a la Provincia de Córdoba que suspenda los descuentos adicionales de hasta el 8% aplicados a los haberes de cinco empleadas públicas en virtud de la Ley 11.087.

Nuevo fallo favorable a trabajadores estatales en Córdoba Foto: Foto ilustrativa.

Empleadas públicas de Córdoba obtuvieron un amparo contra el aumento de aportes jubilatorios de la Ley de Equidad Jubilatoria. El fallo, dictado este viernes, se inscribe en una batalla judicial que se multiplica en los tribunales cordobeses y exhibe criterios divergentes entre las distintas cámaras.

La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de Córdoba admitió formalmente una acción de amparo y concedió una medida cautelar a favor de cinco trabajadoras activas del Estado provincial que cuestionan la constitucionalidad de la Ley N° 11.087 y de la Resolución N° 496 Letra D del Ministerio de Economía y Gestión Pública, dictada el 29 de diciembre de 2025.

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Las vocales María Soledad Puigdellibol, Daniela Susana Sosa y María Eugenia Heredia firmaron el fallo el mismo día en que los 23 gremios estatales de la provincia realizaron un paro y una movilización para presentar un amparo colectivo contra esa misma normativa.

Las amparistas son R.A.O. y N.R.B., del Poder Judicial provincial, y M.L.V.R., M.G.O. y M.P.A., del Sector Salud de la Municipalidad de Córdoba. Todas tributan al régimen jubilatorio de la Ley N° 8024 y vieron sus haberes reducidos desde diciembre de 2025 por la aplicación de una alícuota adicional de aportes personales del 6% o del 8%, según su escala salarial, bajo el concepto "Aporte Personal Jubilatorio art. 5 Ley 11.087".

El descuento en cuestión

El núcleo del reclamo reside en que el artículo 5 de la Ley 11.087 autorizó al Poder Ejecutivo a incrementar las alícuotas de aportes personales en hasta un 8% adicional sobre las ya existentes. La Resolución N° 496 Letra D lo reglamentó mediante una tabla escalonada: 2% para haberes de hasta $755.000; 3% entre $755.000 y $1.000.000; 4% entre $1.000.000 y $2.500.000; 6% entre $2.500.000 y $3.500.000; y 8% para quienes superen $3.500.000. Las empleadas, que ya aportaban el 18% por desempeñarse en el Poder Judicial y en el Sector Salud municipal, pasaron así a contribuir el 24% o el 26% de su remuneración solo en concepto jubilatorio.

El tribunal verificó en los recibos de haberes adjuntados al expediente que los incrementos salariales pactados por paritarias quedaron absorbidos por la nueva alícuota adicional. El trabajador activo, señaló el fallo, "verá neutralizada cualquier mejora salarial futura", ya que "cada aumento nominal será detraído para cubrir el aumento del aporte jubilatorio establecido por la normativa atacada, traduciéndose en una pérdida real del valor adquisitivo del salario". La afectación, agravó el tribunal, se proyecta por el término de cinco años -más de 65 haberes mensuales-, con posibilidad de prórroga automática por idéntico plazo.

El fallo destacó además una "desigualdad de sacrificio" en el reparto del peso financiero de la emergencia previsional: el costo recae exclusivamente sobre los trabajadores activos del régimen de la Ley 8024, mientras los empleadores no ven incrementadas sus contribuciones patronales y el Fondo Solidario de Cobertura -destinado originalmente al sistema- tiene su recaudación asignada a las rentas generales de la Provincia.

Los argumentos constitucionales de las trabajadoras

Las accionantes sostuvieron que la normativa viola el derecho de propiedad (arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional y art. 67 de la Constitución Provincial), el principio de remuneración justa, la igualdad ante las cargas públicas (art. 16 de la CN) y el principio de progresividad. También cuestionaron la naturaleza tributaria del aporte adicional -que impone una prestación pecuniaria coactiva sin contraprestación directa-, lo que a su juicio exige el procedimiento de "doble lectura" y audiencia pública establecido en el artículo 106 de la Constitución Provincial, trámite que no se cumplió.

Argumentaron también que la Provincia, al suscribir en 2002 el Convenio de Armonización Previsional con la Nación (ratificado por la Ley N° 9075, aún vigente), limitó su potestad legislativa al régimen nacional y no puede apartarse de él mediante normas ordinarias. En ese marco, el aporte del 11% que establece la Ley N° 24.241 opera como techo que la legislación provincial no puede superar sin denunciar el convenio y perder los beneficios de financiamiento que este otorga.

A ello sumaron que la Ley 11.087 declaró la emergencia previsional solo del sector previsional -y no de toda la Provincia, como exige la doctrina de la Corte Suprema- y que el Gobierno provincial presentó simultáneamente un "Plan histórico de reducción de impuestos para 2026" por un monto similar al supuesto déficit de la Caja, contradicción que, a su entender, vicia de irrazonabilidad la declaración de emergencia.

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Citaron, a su favor, las diferencias que el Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia marcó respecto de las cifras oficiales: mientras el Gobierno sostiene que la deuda de la Caja asciende a $690 mil millones, el organismo de control precisó que la deuda efectiva al 30 de septiembre de 2025 era de $246.566.411.401, y que la diferencia surge de intereses que la propia Provincia cobra a la Caja por aportes que el Estado provincial debería realizar.

La cautelar y la restitución de lo descontado

En su resolución, el tribunal consideró verificados los dos requisitos clásicos de toda medida cautelar. Respecto de la verosimilitud del derecho, señaló que las normas cuestionadas "se presentan como susceptibles de ser interpretadas en un sentido que podría tener aptitud para comprometer los derechos adquiridos de las amparistas y su legítima expectativa". En cuanto al peligro en la demora, el fallo destacó "la naturaleza alimentaria de los haberes mensuales del trabajador activo, cuya reducción se irá agravando mes a mes" por el extenso período de vigencia previsto.

El tribunal ordenó a la Provincia de Córdoba que se abstenga de aplicar a las trabajadoras los artículos 1 y 5 de la Ley 11.087, su reglamentación, y el artículo 2 de la Resolución N° 496 Letra D. También dispuso la restitución de los descuentos ya realizados en el próximo haber a percibir, con más intereses calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina más el 3% nominal mensual, conforme al criterio fijado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia en el precedente "Seren" del 1° de septiembre de 2023.

La maniobra que la Caja intentó sobre el caso de un jubilado

El contexto procesal de estos fallos no es ajeno a una disputa sobre qué tribunal debe conocer en las causas. La Cámara de Segunda Nominación también resolvió este 20 de febrero el caso del jubilado G.P.C. -de 85 años y único sostén económico y asistencial de su cónyuge, con patologías graves-, cuyo amparo había sido acogido con cautelar el 4 de febrero pasado.

Al resolver la apelación de la Caja de Jubilaciones contra esa medida, el tribunal rechazó de plano el pedido del organismo demandado de remitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Nominación, con fundamento en el principio de prevención del artículo 4 bis de la Ley N° 4915.

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El pedido de traslado no era inocente: fue precisamente la Cámara de Tercera Nominación la que, el 23 de diciembre de 2025, declaró "inadmisible" el primero de los amparos presentados contra la Ley 11.087 -el caso G.G."-, al considerar que no existía un agravio concreto que justificara la vía excepcional. Fue también esa cámara la que al admitir otro amparo de una jubilada municipal reglamentado ya el decreto, concedió la apelación de la Caja con efecto suspensivo, lo que dejó momentáneamente sin operatividad la cautelar dictada.

El contexto: una reforma que tensionó desde el primer día

La Ley 11.087 fue aprobada el 18 de diciembre de 2025 en una maratónica sesión de la Legislatura provincial que terminó al amanecer, con 38 votos del oficialismo y aliados circunstanciales. El PRO, fragmentado, apoyó en general, pero rechazó algunos artículos, mientras que el resto del arco opositor -UCR, juecismo, Construyendo Córdoba y monobloques- votó en contra.

Desde el Ejecutivo provincial, el gobernador Martín Llaryora defendió la medida apelando a un argumento de equidad distributiva. "Con un criterio de equidad distributiva, para solventar parte de ese déficit y para que los jubilados provinciales mantengan mejores ingresos que los nacionales. No puede ser siempre que todos los cordobeses mantengan el sostenimiento de la Caja de Jubilaciones", expresó en un mensaje grabado.